En la causa “E.M.N. c/ ANSES s/AMPARO
LEY 16.986”, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata condenó a la
entidad estatal demandada a restablecer de forma inmediata el pago del
beneficio jubilatorio de la accionante hasta que se dicte una sentencia
definitiva. El Tribunal revocó el fallo de primera instancia que había
reencausado la acción como un juicio ordinario en vez de un amparo y rechazó la
cautelar solicitada.
En el caso, una mujer denunció que la
ANSES decidió cortar de manera unilateral el pago de los haberes
correspondientes al beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez que percibía,
sin previa resolución fundada ni notificación y ello le ocasiona un perjuicio
que se traduce en la pérdida de lo que es hoy el único ingreso, "generando
un desequilibrio económico y una gravísima agresión contra sus derechos
constitucionales".
El fallo destacó que "el quite de
una jubilación o pensión puede resultar, atento las características de los
beneficiarios irreversibles en la práctica y, en definitiva, irreparables en
sus consecuencias”.
Los jueces Eduardo Jimenez y Bernando
Bibel entendieron que se configuraba el peligro en la demora para admitir la
cautelar ya que "el supuesto perjuicio es inminente y responde a una
necesidad efectiva y actual" porque la actora posee 66 años de edad,
padece graves afecciones de salud y el beneficio suspendido era su único
sustento económico".
Por lo tanto,ante la posibilidad de
que el accionante triunfe en su reclamo, "entendemos que denegar la medida
cautelar le ocasionaría un perjuicio que se tornaría irreparable o al menos de
difícil solución ulterior, ya que resultaría imposible subsanar una
circunstancia que deviene agotada por el transcurso del tiempo",
explicaron los magistrados.
"Consideramos prudente remarcar
que en supuestos excepcionales como el de autos, la acción judicial de
naturaleza alimentaria se halla inserta en un específico marco de humanidad, en
el cual el peligro en la demora resulta ser de carácter vital y no material o
pecuniario", agregaron los camaristas.
El fallo destacó que "el quite de
una jubilación o pensión puede resultar, atento las características de los
beneficiarios irreversibles en la práctica y, en definitiva, irreparables en
sus consecuencias”.
Finalmente, los jueces señalaron que
"en estos tiempos en que rige la declaración de emergencia, con legal
limitación de muchos derechos ciudadanos, es cuando el Poder Judicial debe
encontrarse particularmente presente, para evitar todo modo de exceso,
precisamente en este delicado contexto de excepción, del que no puede derivarse
en modo alguno, la ausencia de los controles constitucionales que el mismo
sistema prevé en todo tiempo, aún y en particular, cuando la emergencia fuese
declarada".
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Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/88356/civil/la-jubilacion-no-entra-en-cuarentena.html