La fiscala federal de Santa Rosa, Iara
Silvestre, dictaminó en la causa “M., M. Y OTROS c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACION s/AMPARO LEY 16.986” presentada por “A.M.K.” en contra de un grupo
antivacunas quienes presentaron un amparo contra el Estado nacional poniendo en
cuestión la aplicabilidad de la Ley de Vacunación Obligatoria 27.491 y su
negativa a recibir la vacuna del Covid-19.
En la capital pampean, Santa Rosa, la
fiscalía federal dictaminó ayer que es improcedente un amparo contra la ley de
vacunación obligatoria y la vacuna contra la COVID-19. En este sentido,
Silvestre explicó que el amparo “relata la crítica de los actores frente a una
política pública sanitaria y deja sentada su posición, pero nada dice en
relación a un hecho, acto u omisión concreta de las autoridades del Estado
Nacional que, en aplicación de dicha política, de manera actual o inminente
lesione un derecho fundamental, por lo que no existe caso o conflicto alguno
que amerite la intervención de la judicatura para su resolución", postuló
la fiscalía federal quien dictaminó que el juzgado debería rechazar esta acción
de amparo.
En relación a la vacuna contra la
Covid-19, establecida por la ley 27.573, la fiscala explicó en su dictamen de
rechazo al amparo que “que al igual que en el supuesto anterior los actores no
han acreditado que su negativa a vacunarse les hubiere acarreado algún
perjuicio concreto en relación al ejercicio de sus derechos constitucionales”.
“Todo lo que expresan son alegaciones
genéricas respecto de su derecho a la libertad, autonomía de la voluntad y
elección del plan de vida, pero no han dado razones concretas acerca de cómo la
política pública de lucha contra la Covid- 19 ha afectado tales derechos ni
señalado ningún hecho puntual en tal sentido, en particular respecto de la
aplicación de la vacuna y cómo esto colisionaría con el contenido de la
Constitución Nacional”, expresó la fiscala federal Iara Silvestre.
¿Qué pidieron los antivacunas?
Los amparistas reclamaron la
inaplicabilidad de la ley 27.491 y "toda otra similar y con el mismo
propósito tanto nacional como local, ni que se los obligue a la misma para
ningún tipo de actividad, tanto privada como pública, como viajar, asistir a
conciertos, clubes, de modo que no se les aplique ninguna vacuna que no
autoricen expresamente a recibir (sic)".
La norma en cuestión fue sancionada en
2018 y promulgada en enero de 2019 y establece la gratuidad de las vacunas, su
obligatoriedad y la prevalencia de la salud pública por sobre el interés
particular, entre otros principios, y aprueba un Calendario Nacional de
Vacunación.
La parte actora sostuvo en su demanda
que "ahora se pretende hacer una aplicación obligatoria de la vacuna del
Covid-19 que por el momento se trata de un intento de hecho, con constantes
idas y venidas en las declaraciones de las máximas autoridades públicas
nacionales como provinciales".
En tal sentido, la fiscala consideró
improcedente la medida cautelar porque el núcleo de los fundamentos “discurre
principalmente en relación a la vacuna contra la COVID-19 y sus consecuencias
desconocidas para la salud", por lo cual considera que "es un
verdadero despropósito implementar un programa de vacunación masiva con el
pretexto de resguardar la salud de los ciudadanos de una Nación".
Fuente: http://tiempojudicial.com/2021/01/21/la-pampa-rechazaron-amparo-de-los-antivacunas/