La Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Civil falló a favor de la notificación de un proveído que impone alimentos
provisorios a un progenitor mediante WhatsApp o correo electrónico.
El caso llegó a la Sala de Feria por
el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión que
desestimó el pedido de notificar la fijación de alimentos provisorios mediante
WhatsApp. Para así decidir, el juez consideró que esa vía "no reúne las
formalidades necesarias para la construcción de actos procesales válidos como
sustento de un avance eficaz y seguro del proceso".
Sin embargo, la actora esgrimió el
“tiempo que demorará una notificación por vía de exhorto internacional en las condiciones
sanitarias actuales, incluso con la posibilidad latente de que la misma tenga
resultado infructuoso, atenta contra la efectiva tutela de los derechos que
aquí se discuten”.
El progenitor se encuentra trabajando
en la ciudad de Vancouver, Canadá. En este sentido, la mujer destacó las
restricciones vigentes en la atención y trámites en el Ministerio de Relaciones
Exteriores, como también los gastos de traducción y sellado que insumirá la
tramitación del exhorto diplomático.
Por su parte, el Defensor de Menores
adhirió a los agravios vertidos por la progenitora accionante y solicitó la
modificación de la medida apelada en los autos B. L., V. P. y otros c/ D., C.
S. s/Alimentos: Modificación”.
En este escenario, la Cámara Civil
resolvió, por mayoría, autorizar la notificación por medio del servicio de
WhatsApp de la resolución que fija los alimentos provisorios, bajo
responsabilidad de la parte actora y por el plazo que corresponda de acuerdo a
lo previsto en el artículo 158 del ritual, al número de celular que informe la
solicitante, bajo su responsabilidad, como correspondiente al alimentante.
Las camaristas Silvia Patricia Bermejo
y María Benavente consideraron “viable acudir a las herramientas tecnológicas
actualmente disponibles, con el objetivo de facilitar a las partes el acceso a
la justicia y, a la vez, observar las directivas trazadas por nuestro máximo
Tribunal, en el sentido que las funciones se cumplan prioritariamente desde los
lugares de aislamiento”.
En el fallo, el tribunal también fijó
una serie de pautas y recaudos para "asegurar la regularidad del
acto". Además dispuso que si no fuere factible la notificación por el
medio solicitado, la diligencia podrá concretarse por correo electrónico o
e-mail, el que deberá denunciarse por la solicitante.
Las camaristas Silvia Patricia Bermejo
y María Benavente consideraron “viable acudir a las herramientas tecnológicas
actualmente disponibles, con el objetivo de facilitar a las partes el acceso a
la justicia y, a la vez, observar las directivas trazadas por nuestro máximo
Tribunal, en el sentido que las funciones se cumplan prioritariamente desde los
lugares de aislamiento”.
“(…) no puede dejar de advertirse el
carácter de medida cautelar que cabe asignar a los alimentos provisorios –que
tienen por finalidad afrontar las necesidades esenciales y urgentes del niño y
que en razón de su naturaleza no pueden ser dilatados ni postergados–“,
afirmaron las juezas y agregaron: “A lo expuesto se suma el tiempo que
insumiría la notificación del demandado, en extraña jurisdicción, en especial
en el marco de la emergencia sanitaria. Deviene también relevante que la
referida medida es en protección del derecho de una persona menor de edad”.
Archivos adjuntos: file_downloadB. L., V. P. Y OTROS c/ D., C. S.
s/ALIMENTOS: MODIFICACION (fallo (12).pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/88449/civil/la-tecnologia-rompe-fronteras.html