El
Máximo Tribunal hoy confirmó una condena a dos años de prisión que le había
dictado la Suprema Corte de Jujuy tras dos amenazas telefónicas realizadas por
la dirigente a policías locales en 2014. La Justicia le endilgó a Milagro
Amalia Ángela Sala la comisión de dos delitos de amenazas, en los términos del
art. 149 bis del Código Penal.
La
Corte Suprema decidió firmar hoy el rechazo del recurso de queja presentado por
la abogada de la líder de la agrupación social Tupac Amaru, Milagro Sala, quien
se encuentra con prisión domiciliaria desde 2016 por esta y otras causas en una
resolución avalada por los ministros Lorenzetti, Rosatti, Maqueda, Rosenkrantz
y Highton.
Según
consta en el expediente, se le atribuyó haber realizado “dos llamadas
telefónicas, de contenido amenazante, el día 13 de octubre de 2014. La primera,
a la comisaría del Barrio Alto Comedero, llamada que fue recibida por el
Oficial Vásquez a quien le habría reclamado que restituyera unas prendas de
vestir secuestradas a una persona cercana a Sala”.
Ante
la respuesta negativa que le fuera dada, Sala por ese entonces diputada
provincial, según la denuncia le habría manifestado que “…son una manga de maricones
y que van a tener noticias porque voy a poner una bomba y voy a hacer volar a
todos…”. La segunda llamada, realizada poco después, fue recibida por la
comisaria Cabero en su teléfono celular personal. Cabero expresó que Sala le
manifestó que “son una manga de incompetentes, cuando le ponga yo una bomba me
van a conocer a mí, los voy a hacer volar a la mierda, ya me van a conocer”.
Luego
de varios años de recursos judiciales, la decisión llegó a la Corte que luego
de seis años de cometido el supuesto delito señaló que la queja interpuesta por
la abogada Paula Álvarez Carreras. Además, Sala tiene otra condena en 2019 por
el delito de "asociación ilícita, fraude a la administración pública y
extorsión" en el marco del juicio denominado “Pibes Villeros”. "Me
consideró una presa política", dijo Sala en agosto del año pasado.
"No
se ha demostrado mínimamente la conformación de alguno de los supuestos
habilitantes de la competencia extraordinaria de esta Corte", señala la
resolución firmada por los cinco miembros del Máximo Tribunal de Justicia
quienes mirando esta sentencia con tinte político reafirman su competencia ante
el avance sobre el Poder Judicial del Gobierno nacional.
El
fallo señaló que "los agravios de la parte no se dirigen contra la
sentencia dictada por el superior tribunal provincial sino contra lo sostenido
en una decisión anterior, es decir, aquella que resolvió condenar a Sala".
¿Cómo fueron los hechos?
Según
resume el fallo supremo, el 7 de diciembre de 2017 el Tribunal en lo Criminal
nº 2 de Jujuy, por mayoría, absolvió a Sala por el delito de amenazas del art.
149 bis, primera parte, del Código Penal, con fundamento en el in dubio pro
reo.
Tras
ser impugnada la absolución por el fiscal y la querella, la Cámara de Casación
Penal jujeña condenó a Sala a tres años y dos meses de prisión. Contra esa
sentencia la defensa recurrió ante el Superior Tribunal de Justicia de la
Provincia de Jujuy.
La
Suprema Corte provincial admitió parcialmente el recurso, redujo el monto de la
pena a dos años de prisión domiciliaria y confirmó la sentencia condenatoria.
Tras la nueva apelación de la defensa de Sala, la Corte Suprema hoy resolvió
confirmar la condena que le habían impuesto a la dirigente social peronista
quien fue detenida al asumir en la gobernación de Jujuy el radical Gerardo
Morales. En 2018, organismos de derechos humanos reclamaron su liberación por
considerarla una presa política.
Fuente: http://tiempojudicial.com/2021/02/11/por-que-la-corte-dejo-firme-la-condena-a-milagro-sala/