I. Introducción
El
Covid-19 constituye una crisis sanitaria a nivel global que ha impactado sobre
el normal desarrollo de la vida de toda la población, especialmente en la
posibilidad de movilizarnos, viajar al exterior o emigrar a otro país. Las
políticas migratorias han sido una de las herramientas más relevantes para
controlar la pandemia a nivel global. Y esto ha afectado, con mayor o menor
intensidad, sobre el espíritu de las legislaciones migratorias domésticas.
A
continuación, haremos un breve análisis de los puntos de contacto entre las
leyes migratorias de la Argentina y de los Estados Unidos, para luego
adentrarnos en revisar el impacto que el Covid-19 ha tenido sobre las mismas.
Finalmente, analizaremos de forma sintética la perspectiva de la política
migratoria de estos países, en el marco del programa de vacunación que se lleva
a cabo a nivel global.
II. Puntos de contacto entre la
política migratoria de Argentina y de los Estados Unidos
a) Argentina
Desde
sus inicios como país independiente, la Argentina se ha caracterizado por ser
un país fuertemente receptivo de la inmigración extranjera, como mecanismo
estratégico para poblar el país y lograr el desarrollo económico.
La
Constitución Nacional, en su Preámbulo, refiere de forma expresa a “todos los
hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”. También, nuestra
Carta Magna fomenta y promueve la inmigración (arts. 25; 75, inc. 18; 125), al
tiempo que prohíbe que se restrinja, limite o grave con impuesto alguno “la
entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto
labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y
las artes”.
El
marco regulatorio en materia migratoria está dado por la Ley de Migraciones
25.871 (LM), su decreto reglamentario 616/2010 (Decreto), y normativa
complementaria. La autoridad de aplicación es la Dirección Nacional de
Migraciones (DNM), dependiente del Ministerio del Interior de la Nación (art.
105, LM).[1]
La
LM regula el ingreso, la permanencia y el egreso de personas a nuestro país, y
tienen como objetivos - entre otros- garantizar el ejercicio del derecho a la
reunificación familiar (art. 3 inc. d) y facilitar la entrada de visitantes
para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales,
científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales (art. 3 inc. i).
Se
entiende por "inmigrante" todo aquel extranjero que desee ingresar,
transitar, residir o establecerse definitiva, temporaria o transitoriamente en
la Argentina (art. 2, LM).
La
LM establece criterios de igualdad de trato hacia los extranjeros, puntualmente
en lo referido al acceso a servicios sociales, bienes públicos, salud,
educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social (arts. 4,5,6, LM).
Nuestra Constitución Nacional, tratados internacionales y leyes, también
prohiben y sancionan todo acto de discriminación hacia los extranjeros.
En
términos prácticos, los extranjeros son admitidos para ingresar y permanecer en
el país bajo tres categorías: (i) residentes permanentes, (ii) residentes
temporarios, o (iii) residentes transitorios. Existe también una cuarta
categoría (residencia precaria), que rige hasta que se formalice el trámite de
residencia correspondiente. Es válida por hasta 90 días corridos y puede ser renovada
hasta la resolución de la admisión solicitada.
Se
consideran residentes permanentes a los inmigrantes parientes de ciudadanos
argentinos, nativos o por opción, entendiéndose como tales al cónyuge, hijos y
padres. A los hijos de argentinos nativos o por opción que nacieren en el
extranjero, la ley les reconoce la condición de residentes permanentes.
Son
residentes temporarios, aquellos extranjeros que, bajo las condiciones que
establece la reglamentación, ingresan al país como: trabajador migrante,
rentista, pensionado, inversionista, científicos y personal especializado,
deportistas y artistas, religiosos, pacientes bajo tratamiento médico,
académicos, estudiantes, asilados y refugiados, ciudadanos nativos de los
Estados Parte y Asociados del Mercosur, razones humanitarias u otras categorías
especiales no contempladas previamente.
Los
extranjeros con residencia permanente o temporaria, pueden obtener el Documento
Nacional de Identidad (art. 30, LM), lo cual les abre la posibilidad de ejercer
un amplio abanico de derechos en el territorio nacional.
Entonces,
el espíritu receptivo de la legislación migratoria argentina, sumado al tipo de
cambio vigente (ARS/U$S) y el valor en dólares estadounidenses de los activos y
costos locales, y el fuerte impulso del emprendedurismo en el país (véase el
caso de los “unicornios tecnológicos” Mercado Libre, Despegar, Globant, OLX y
Auth0), constituyen fuertes incentivos para que los ciudadanos norteamericanos
busquen nuevos horizontes de vida y/o de negocios en la Argentina.
b) Estados Unidos
Al
igual que la Argentina, los Estados Unidos es y siempre ha sido una tierra que
promueve la inmigración extranjera como vehículo para motorizar el bienestar de
la población. Por este motivo, sumado a su solidez económica y liderazgo
mundial, Estados Unidos es visto por los extranjeros como una “tierra de oportunidades”,
donde trabajando duro se puede alcanzar el “sueño americano” para acceder a una
mejor calidad de vida a nivel individual o familiar.
De
acuerdo con las leyes de Estados Unidos, los ciudadanos argentinos son
bienvenidos a dicho país, a través de varios tipos de visados como el de
turista, estudiante o inversor. Por su parte, el ex Presidente Trump emitió la
orden de prohibir hasta el 31 de marzo la emisión de nuevas visas H1B (Trabajos
especializados) y L (Transferencia de Ejecutivos o Gerentes dentro de una misma
empresa).
Dicho
esto, la nueva orden ejecutiva sobre inmigración emitida recientemente por el
nuevo presidente Biden, parece ser más amistosa que la de antecesor[2].
Entonces, creemos que la prohibición de las visas H1B o la L no será prorrogada
bajo la nueva administración, y por ende estarán disponibles nuevamente en el
corto plazo.
Como
indicamos previamente, la visa de inversor (conocida como E-2) es una opción
viable para los ciudadanos argentinos. Las leyes norteamericanas establecen que
la visa de inversor requiere que se realice una inversión en los Estados Unidos
para desarrollar y dirigir una empresa. Esto puede implicar montar algo nuevo
como emprendedor o start-up, o adquirir un negocio existente a través de una
operación de M&A (fusión y/o adquisición).
Incluso
un vehículo útil para llegar a la visa de inversión puede ser a través de una
franquicia. Sería una forma de desarrollar mixto, que combina montar un nuevo
negocio pero con la ayuda, know-how y el respaldo de un caso de éxito
comprobado (franquiciante). Como ejemplo, podemos citar el casos exitosos como
McDonald´s, las tiendas de conveniencia 7-Eleven, Taco Bell, Dunkin-Donuts,
entre otras.
La
visa de inversión se otorga por 5 años y puede ser renovada de forma indefinida,
mientras el negocio permanezca activo. La familia del aplicante (esposa/o e
hijos/as menores de 21), también podrá ingresar y permanecer en los Estados Unidos
bajo esa visa de inversión.
Por
su parte, como se indicó más arriba, posiblemente en el corto plazo los
profesionales con título habilitante podrán volver a aplicar a la visa H1B.
Esta visa es para aquellos que tengan ofertas de trabajo en los Estados Unidos.
Para ello se requiere que la empresa inicie una solicitud para que el
profesional trabaje en una posición que requiere título universitario. No es
necesario poseer un título otorgado por una universidad norteamericana, en
tanto dicho certificado sea considerado equivalente a un certificado de los
Estados Unidos.
Dicho
esto, existe también la posibilidad de reemplazar dicho requisito del título
habilitante, demostrando suficiente experiencia laboral. Como se puede
apreciar, el análisis y la viabilidad de este tipo de visados, requiere de un
cuidadoso análisis caso por caso.
Si
el aplicante no cumple con los requisitos para la visa E-2 de inversión (por no
tener suficiente dinero para invertir) o para la visa H1B de trabajador
especializado (por no poseer título habilitante), pero una empresa argentina
quisiera abrir una filial en Miami y que el aplicante la dirija, ello
permitiría aplicar a la visa L1. Esta visa está disponible para todos aquellos
que trabajen en una posición ejecutiva en una empresa argentina, y que pasan a
desarrollar posición similar en una oficina ubicada en los Estados Unidos.
Los
visados antes mencionados son sólo algunas de las opciones disponibles ahora o
que lo estarán en el corto plazo, para ciudadanos argentinos que deseen vivir y
trabajar en los Estados Unidos.
III.
Impresiones preliminares sobre las políticas migratorias en tiempos de Covid-19
Sin
lugar a dudas, la pandemia de COVID-19 afectó la vida de todos los países,
inclusive de los Estados Unidos y de la Argentina. Desde el 11 de marzo de
2020, fecha en la cual la Organización Mundial de la Salud declaró al Covid-19
como pandemia a nivel global, los gobiernos de Argentina y de los Estados
Unidos adoptaron (con similitudes y diferencias) diversas políticas públicas para
paliar la crisis sanitaria.
Las
políticas migratorias de Argentina se desviaron de su aplicación normal y
habitual, para pasar a seguir rigurosamente la normativa de orden público
emanada del Poder Ejecutivo en ocasión de la pandemia.
Con
fecha 13 de marzo de 2020 el Gobierno Argentino publicó el Decreto 260/2020 que
amplió la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el art. 1 Ley
27.541 atento a la pandemia global COVID-19, y adoptó numerosas medidas
tendientes a combatir la crisis en el territorio nacional. Puntualmente, dicho
decreto dispuso - en su art. 9- la suspensión de los vuelos internacionales de
pasajeros provenientes de las “zonas afectadas” indicadas en el art. 4, durante
el plazo de 30 días.
Y
días más tarde, el 19 de marzo de 2020, se publicó el Decreto 297/2020 que dio
inicio al aislamiento social, preventivo y obligatorio de la población, y que se
extendería durante el 2020 siguiendo la evolución de la pandemia en las
distintas jurisdicciones del país. Hoy nos encontramos sujetos a un
distanciamiento social preventivo y obligatorio hasta el 12 de marzo, inclusive
(Decreto 125/2021).
Desde
marzo de 2020 y hasta la actualidad, la política migratoria ha ocupado un lugar
de preeminencia para limitar la circulación del virus. Los esfuerzos
migratorios, en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
involucraron la coordinación de vuelos de repatriación de ciudadanos o
residentes argentinos en el exterior, y limitándose al máximo los vuelos
domésticos e internacionales para otro tipo de actividades. Se observó una
interacción constante entre la DNM y la ANAC, bajo la coordinación del Ministerio
de Salud.
Más
recientemente, en septiembre de 2020, se comenzó a restablecer un lento camino
hacia la normalidad, con avances y retrocesos de acuerdo con los indicadores
sanitarios. Esto a través del establecimiento de una prueba piloto, para vuelos
a Argentina provenientes de países limítrofes (Decisión Administrativa JGM
1949/20), y que fuera complementado con disposiciones que permitieron viajar a
nuestro país a extranjeros no residentes
que son parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes en el país,
sujeto al cumplimiento de requisitos de salud pública (Disposición DNM
3763/2020 y Disposición DNM 3911/2020 y sus prórrogas).
Naturalmente,
este tipo de medidas están sujetas a la evolución de la pandemia y al
desarrollo del programa de vacunación que se lleva adelante. El carácter
variable de estas medidas quedó demostrado meses atrás, con el cierre de
fronteras dispuesto en diciembre de 2020 (Decisión Administrativa JGM
2252/2020, prorrogada hasta el 12 de marzo inclusive), y el establecimiento de
cronogramas de vuelos y control en la cantidad de pasajeros que pueden ingresar
al país por vuelo (art. 3, Decisión Administrativa JGM 155/2021), entre otras
medidas .
Por
su parte, en los Estados Unidos, el Gobierno Federal impuso ciertas restricciones
a las personas durante la pandemia, pero estas no han sido iguales que en
Argentina. Se aplicaron restricciones a los viajes internacionales, en los que
el gobierno cerró la entrada a los Estados Unidos a extranjeros provenientes de
determinados países. Las restricciones también afectaron la capacidad de obtener
ciertos tipos de visas.
La
pandemia también puso en evidencia las diferentes regulaciones que emiten los
diferentes Estados y los gobiernos locales versus el gobierno federal, ya que los
primeros establecen también sus propias reglas.
A
modo de ejemplo, algunos Estados fijaron restricciones extremas para sus
residentes y viajeros. Por ejemplo, California y Nueva York fijaron cupos
máximos para viajar a esos estados, impusieron cuarentenas y limitaron la
capacidad de las personas para socializar o ir a un restaurante.
Por
el contrario, otros estados como Florida, se han mostrado más abiertos, y allí
se les ha permitido a las personas que socialicen, vayan a la playa, a los
parques y que lleven una vida bastante normal.
A
pesar de este contexto, resulta interesante resaltar que los ciudadanos
argentinos pueden viajar a los Estados Unidos, en calidad de turistas o a
través de una variedad de visas disponibles. El gobierno federal no ha establecido
ninguna prohibición para que los argentinos viajen a los Estados Unidos en el
marco del Covid-19. Y esto es improbable que suceda a futuro, teniendo presente
el programa de vacunación ya iniciado y la impronta de la nueva administración
Biden-Harris.
A la
fecha, y sujeto al proceso de visado aplicable, el único requisito para
ingresar a Estados Unidos es obtener una prueba de Covid-19 durante el plazo de
72 horas previo a la entrada al país, lo que se asimila con uno de los
requisitos que la Argentina establece para ciudadanos extranjeros que deseen
ingresar a dicho país.
IV. Conclusión
Las
regulaciones migratorias de Argentina y de los Estados Unidos muestran puntos
de contacto, que denotan un claro espíritu de receptividad hacia los
extranjeros. Sin embargo, la irrupción de la pandemia ha generado un gran
número de regulaciones que ha alterado el normal desarrollo de la política
migratoria de estos países.
Con
diferentes intensidades, los gobiernos de la Argentina y de los Estados Unidos
adoptaron las medidas que estimaron convenientes a fin de paliar la crisis
sanitaria vigente. Gracias al avance del proceso de vacunación a nivel global,
se avizoran cambios en las políticas migratorias. Y en este contexto, es
importante que aquellos individuos y empresas que buscan nuevas formas de vida
o estrategias de negocios, cuenten con una adecuada planificación legal para
estar un paso adelante de los cambios que vienen con posterioridad a la
pandemia.
Notas
[1] La DNM lleva adelante sus tareas de
forma complementaria con otros organismos dentro de su esfera ministerial (por
ejemplo, el Registro Nacional de las Personas), o fuera de ella (por ejemplo,
la Autoridad Nacional de Aviación Civil - ANAC-, dependiente del Ministerio de
Transporte de la Nación).
[2] The White House, “FACT SHEET:
President Biden Outlines Steps to Reform Our Immigration System by Keeping
Families Together, Addressing the Root Causes of Irregular Migration, and
Streamlining the Legal Immigration System”, February 2nd, 2021, available at
https://www.whitehouse.gov/briefing-room/statements-releases/2021/02/02/fact-sheet-president-biden-outlines-steps-to-reform-our-immigration-system-by-keeping-families-together-addressing-the-root-causes-of-irregular-migration-and-streamlining-the-legal-immigration-syst/.
[3] The White House, “FACT SHEET: President Biden Outlines Steps to Reform Our Immigration System by Keeping Families Together, Addressing the Root Causes of Irregular Migration, and Streamlining the Legal Immigration System”, February 2nd, 2021, available at https://www.whitehouse.gov/briefing-room/statements-releases/2021/02/02/fact-sheet-president-biden-outlines-steps-to-reform-our-immigration-system-by-keeping-families-together-addressing-the-root-causes-of-irregular-migration-and-streamlining-the-legal-immigration-syst/.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/88649/articulos/la-politica-migratoria-eeuu-y-de-argentina-en-el-contexto-del-covid-19.html