Mucho revuelo causó la información, difundida en
distintos medios, de que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) habría solicitado a distintas
entidades financieras información sobre usuarios del sistema financiero que
realizan operaciones con criptoactivos.
Franco Amati, bitcoiner y entusiasta de la tecnología
publicó en su cuenta de Twitter @franamati
que el central habría solicitado información de todos los clientes que
posean cuentas para la tenencia de “criptoactivos” o que se conozca que
realizan operaciones de compra y/o venta de los mismos, en ejercicio “de las
funciones de vigilancia de los sistemas de pago y valores encomendada a la
gerencia requirente, en el marco del estudio que realiza el Banco Central sobre
el avance de normas específicas en la materia.”
Entre los datos a solicitados se encuentran la CUIT;
Denominación o Razón Social; Número de cuenta y tipo de la misma; Domicilio
real, legal y especial; y los autorizados para utilizar dichas cuentas.
“Si el BCRA quiere realizar alguna normativa
específica le debería ser suficiente obtener datos relativos a la cantidad de
personas que usan criptoactivos, a el volumen de las transacciones y a otros
aspectos que nada tienen que ver con la identidad de las personas y/o lo que a
esas personas les motiva hacer con su dinero”.
La noticia provocó cuestionamientos de parte de
quienes forman parte del “mundo cripto” y generó el primer impacto judicial: el
abogado Victor Castillejos presentó un “habeas data colectivo” en
representación de “todas aquellas personas que utilizan sus cuentas bancarias
para comprar y/o vender criptoactivos”
para que se proceda a la eliminación y/o disociación de los datos
solicitados
El letrado consideró que la conducta del Banco Central
viola los derechos la privacidad e intimidad “así como varias disposiciones
específicas del régimen Protectorio de Datos Personales”. “Un criptoactivo no es otra cosa más que un
mero activo que puede formar parte del patrimonio de cualquier persona”,
explicó Castillejos, que denunció que la conducta de la entidad no se encuentra
respaldada por ninguna norma legal. “En ninguna parte de la Carta Orgánica del
Banco Central de la República Argentina surge que tenga la potestad de
“vigilar” las transacciones privadas que hagan las personas con su dinero”,
cuestionó.
Según Castillejos, la base de datos que pretende
construir el BCRA “no cumple con los principios de calidad, consentimiento,
finalidad (información)” reconocido por la legislación protectoria de los datos
personales, como el artículo 4 de la Ley de Habeas Data que estipula que los
datos personales que se recojan a los efectos de su tratamiento “deben ser
ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito y
finalidad para los que se hubieren obtenido”.
“Si el BCRA quiere realizar alguna normativa
específica le debería ser suficiente obtener datos relativos a la cantidad de
personas que usan criptoactivos, a el volumen de las transacciones y a otros
aspectos que nada tienen que ver con la identidad de las personas y/o lo que a
esas personas les motiva hacer con su dinero”, indica la demanda, a la que
accedió Diario Judicial.
Según el texto, el Banco Central debe pedir el
consentimiento de los titulares de esos datos a efectos de confeccionar esa
lista. “No puede jamás intentar evadir esa responsabilidad escudándose en que
sólo está pidiendo información que no requeriría consentimiento, ya que eso no
es solamente lo que está pidiendo”, sintetizó el escrito, que ya tiene Juzgado
sorteado: el Contencioso Administrativo Federal nº 10
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adjuntos: file_downloadHabeas Data Bitcoin
(habeas-data-testado.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/88911/contencioso-administrativo/un-halabi-para-los-bitcoin.html