
La ley 27.063 sancionada en diciembre de 2014, establece las bases de un nuevo sistema procesal penal en el
ámbito de la Justicia Penal de la Nación y Federal, el Nuevo Código Procesal Penal de la Nación
. Que luego modificado por la ley
27.482 en febrero de 2019 se denomina
Código Procesal Penal Federal. Este nuevo Código adopta el Sistema Procesal
Adversarial o Acusatorio, nutrido de una
serie de reglas básicas que derivan de su propia naturaleza, y resultan de
indispensable realización para la operatividad y concreción de los principios,
que brevemente, se aspira explicar en el presente artículo.-
La norma jurídica contenida en el Art. 2 de esta nueva Ley prescribe:
Principios del proceso acusatorio. “Durante todo el proceso se deben
observar los principios de igualdad entre las partes, oralidad, publicidad,
contradicción, concentración, inmediación, simplicidad, celeridad y
desformalización.-
Debemos recordar que el proceso penal en el marco del
sistema adversarial, se divide en tres
grandes etapas, una de investigación para determinar si existen elementos para
abrir a juicio o de lo contrario para sobreseer, una etapa intermedia para
debatir la viabilidad del juicio y luego iniciar su camino preparatorio con
todas las instancias previas al mismo y finalmente el juicio propiamente dicho,
con su debate oral. Instancia más importante del proceso penal.
Efectivamente el debate oral es la instancia esencial
de todo el proceso. Es la oportunidad donde encuentra su mayor expresión y
plenitud la confrontación directa, inmediata,
oral y pública entre las partes en relación a sus pretensiones, en él las partes tienen la oportunidad de
expresarse, de producir las pruebas que haga a sus derechos, de controlar y
confrontar las pruebas ofrecidas por la contraria y luego alegar sobre las
mismas.
Por ello el debate debe desarrollarse en forma oral,
pública y continúa, con la presencia de
todos los integrantes del tribunal, que es quien resolverá en definitiva la
contienda, y de todas las partes intervinientes en el proceso, fiscal,
defensor, imputado, y partes eventuales en su caso.
Los
principios enunciados en el artículo
supra referenciado, son:
- Principio de igualdad entre las partes
Este principio, refiere a la plena igualdad que debe
existir entre la parte acusadora y el imputado. También denominado igualdad de
armas.-
Este Principio se halla expresamente contenido en el
Pacto de San José de Costa Rica aprobado por Ley 23.054, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
aprobado pro al ley 23.313, Instrumentos
internacionales incorporados en el art. 75 inc. 22 de Nuestra Constitución
Nacional, y que indican la necesidad de un proceso con
netas características del sistema acusatorio puro y adversarial.
Entendemos que el principio de igual de armas, debe materializarse desde el inicio del procedimiento, y obtiene su mayor expresión
en el debate, y exige que se brinde a la partes una razonable igualdad de
posibilidades en el ejercicio de su derecho de acción y de defensa.
- Principio de Oralidad
La oralidad constituye el medio que implica la
expresión de viva voz como la forma más directa de comunicación entre las
partes.
La ausencia de la oralidad, su omisión, imposibilita
la necesaria publicidad, impidiendo a la partes y al tribunal conocer el
contenido probatorio en su plenitud y privando del conocimiento de los
elementos que habrían de sustentar la decisión.
La oralidad es
la forma de comunicación que constituye la regla, prácticamente sin
excepción, para la realización del
debate.- El art. 288 del nuevo régimen,
contiene la norma que cristaliza el principio de la Oralidad.-
La oralidad debe estar presente para no imposibilitar
la necesaria publicidad, efectivamente,
el principio de oralidad, es una consecuencia directa del mandato de la
publicidad.- Al estar ausente la
oralidad, se impediría a las partes y al
tribunal conocer del contenido probatorio en su plenitud, privando del
conocimiento de los elementos que luego fundarán la decisión del Tribunal.-
- Principio de Publicidad:
Principio de publicidad del juicio penal se encuentra
consagrado en el art. 1 de nuestra Constitución Nacional, emana directamente de
nuestra forma republicana de gobierno. Además lo establece la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en su art. 8 al expresar que “El Proceso penal
debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de
la justicia.”
Este principio refiere a la publicidad popular, es
decir la que permite ampliamente el ingreso del público en general a las
audiencias del debate sin limitación, salvo las excepciones prescriptas por
ley. Como lo señalamos supra, la
publicidad es la más directa e importante expresión del sistema republicano de
gobierno, donde el gobierno debe dar
publicidad de sus actos, en las tres funciones que integran el Estado.-
El público, los ciudadanos tienen derecho a conocer
los motivos de la acusación, a presenciar la producción de las pruebas, las
alegaciones de las partes y los fundamentos de la sentencia.-
El art. 285 del
Nuevo Código, es el que contiene en su norma, el principio de la publicidad.-
- Principio de
Contradicción
Este principio también denominado de Bilateralidad o
Controversia o de Igualdad Procesal constituye la derivación de las garantías
constitucionales de la inviolabilidad de la defensa en juicio consagrado en el art. 18 de la C.N. y
de igualdad ante la ley prescripta por el art. 16 también de nuestra Carta
Magna. Se cristaliza en el ejercicio
pleno de los derechos de ser oído en las cuestiones de puro derecho, en el
derecho de ofrecer y producir las pruebas,
en el derecho de controlar
plenamente la producción de las pruebas ofrecidas por
las otras partes, el derecho de alegar sobre las pruebas y el
derecho de realizar todas las observaciones que resulten pertinente en el curso
del debate oral y público.
Este principio impone la paridad de oportunidades para
las partes de ejercer sus derechos de defensa. Repárese la importancia de este
principio, junto a los otros señalados, como así también su trascendencia, resulta esencial, por ejemplo, para los defensores técnicos,
poder ejercer el derecho de defensa de
sus asistidos, a través de la
interrogación de los testigos de cargo, es decir los testigos destinados a
sostener la acusación.
-
Principio de Concentración
El objetivo que procura el principio de concentración
es aproximar el pronunciamiento definitivo lo más posible a la actividad
desarrollada durante el debate, evitando interferencias en la memoria y
razonamientos del juzgador y alejarlo de la influencia de los terceros.
Ello se logra con el imperativo de que los actos del
debate se realicen en audiencias continuas hasta la lectura de la sentencia.
Por cierto la concentración de las actividades
encuentra su limitación natural en la necesidad de las interrupciones para el
descanso y necesidades primarias.
La consumación de los distintos actos y diligencias
procesales deben ser próximos entre sí, con la menor interrupción temporal
posible.
-
Principio de Inmediación
Este principio,
como lo sostiene Bacigalupo, significa que el juez debe configurar su
juicio sobre la base de la impresión personal que ha obtenido del acusado y de
los medios de prueba.-
Este principio exige que las pruebas lleguen al ánimo
del juzgador sin sufrir alteración alguna por factores extraños a su propia
naturaleza. Los elementos de convicción deben llegar directamente a la
percepción del sujeto que ha de valorarlas.
Exige que otras personas no se interpongan consciente
o inconscientemente en la aprehensión de los elementos de prueba, ya que ello
acarrearía la posibilidad de alterar la entidad natural y original de los
elementos. También debe operar la percepción directa de las pruebas por las
partes, y la comunicación personal y oral entre todos los sujetos procesales.
Esta triple exigencia de la inmediación de percepción
de los elementos de prueba con el juzgado,
con las partes y la inmediación de la comunicación entre todos los
sujetos del proceso, importa la
necesidad de que todas las partes y el órgano jurisdiccional obren juntos y que
perciban personalmente la producción de las pruebas con prescindencia de
cualquier otra intermediación.-
En el articulado del nuevo código, es el art. 284 el
que en su norma contiene el Principio de la Inmediación.-
El origen del principio de inmediación nace en la
negación del sistema de justicia secreta, característico del sistema penal del
antiguo régimen, sistema desterrado en el régimen democrático.
El nuevo código procesal penal, además de introducir
un notorio avance hacia la
desburocratización y despapelización del procedimiento, reconoce la Simplicidad como uno de los principios
que el proceso debe observar
- Principio de
Simplicidad
El nuevo código
procesal penal, además de introducir un notorio avance hacia la desburocratización y despapelización
del procedimiento, reconoce la
Simplicidad como uno de los principios que el proceso debe observar.
El principio de
la simplicidad, realiza su aporte al nuevo sistema en aras de la eficiencia y eficacia del
sistema, y en pos de que el imputado bajo la garantía del ejercicio de todos
sus derechos, y con la intervención y debida protección de la
víctima obtenga el debido
pronunciamiento en un tiempo
razonable.-
Este principio impone el uso de formato y lenguaje
accesibles Art. 106 del C.P.P.F.
-
Principio de Celeridad
El principio de la celeridad, promueve como la palabra
lo indica la celeridad en la resolución de las causas y la eficiencia en la
administración de justicia.-
El objetivo es evitar demoras innecesarias, para
ello el nuevo ordenamiento establece plazos máximos los que deberán ser
observados y cumplidos por parte del Poder Judicial de la Nación.-
Se determinan prioridades según la urgencia del caso,
por ejemplo si la causa tiene o no detenidos, o según el plazo de prescripción
de la acción penal.
La norma del art. 18 del nuevo procedimiento contiene,
bajo el título “Justicia en un plazo razonable”, dicho principio enunciando que toda persona
tiene derecho a una decisión judicial definitiva en tiempo razonable, conforme
los plazos establecidos en el código.-
El objetivo de este principio es la búsqueda del
dinamismo, elasticidad, y flexibilidad, que permita la eficiencia y rapidez en
la solución de los conflictos penal
-
Principio de Desformalización
Este principio refiere fundamentalmente a la etapa del
proceso penal que es la investigación
preliminar. Es en esta primera etapa, de formación y/o consolidación de una
investigación penal, donde el histórico ritualismo formal escrito que se emplea
en el sistema mixto, deberá ceder frente
a los cambios del nuevo código bajo el lineamiento del principio bajo análisis.
El objetivo de este principio es la búsqueda del
dinamismo, elasticidad, y flexibilidad, que permita la eficiencia y rapidez en
la solución de los conflictos penales.
El nuevo código promueve dejar sin efecto la práctica
de la escritura, del histórico expediente, para dar paso al Legajo de
Investigación Fiscal.
El Art. 230 del nuevo código enuncia: “Legajo de
Investigación.-
El legajo constituye una básica recolección de
anotaciones simples y algún documento que permitan tener los elementos
necesarios para formar un criterio, dirigido a formalizar la investigación y en
su caso la acusación o el sobreseimiento o la aplicación de alguna medida
alternativa o de disponibilidad de la acción.
En el legajo se desformaliza la recolección de datos,
que permiten encontrar o no la base de la formalización de la investigación.-
Dentro de las actividades tendientes a la
desformalización se incorpora el uso del teléfono para constatar a los
testigos, y determinar si es o no testigo, hasta donde puede servir como prueba
útil, y también la incorporación del uso de correo electrónico (mail) en la
formalización de requerimientos de documentación.-
A través de este breve análisis, que por cierto no agota el estudio de los
principios y sus efectos, se puede
concluir que el Sistema Acusatorio abandona el sistema con características
inquisitivas, en el que el Juez, en principio, concentra la facultad de investigar
y de decidir.
Se reemplaza la estructura formalizada y escritural
del procedimiento actual por una
estructura desformalizada, basada en los principios de inmediación, oralidad,
celeridad, publicidad, concentración y simplicidad.-
Será largo el camino por recorrer, para lograr la
implementación de éste nuevo sistema en
todo la república, camino que varias
provincias acompañan desde sus códigos procesales penales provinciales, y en
el caso de Salta y Jujuy en las que ya
entró en vigencia desde junio de 2019
éste nuevo código procesal penal federal.-
Lograr una mayor eficiencia y celeridad del proceso
penal que proteja la garantía de los imputados a ser juzgados y a obtener un
pronunciamiento definitivo en un plazo razonable, con la debida intervención y
protección de las víctimas, se
conseguirá con la aplicación de los principios que iluminan el sistema
acusatorio.
La implementación y vigencia absoluta del
sistema acusatorio pleno demandará sin lugar a dudas considerables esfuerzos
para su concreción, lo que sólo será
posible con capacitación constante y por
cierto con la compañía de la vocación democrática de todos los operadores en el
proceso penal.-
BIBLIOGRAFIA
CONSULTADA
Eduardo Jauchen “Proceso penal – Sistema acusatorio
adversarial”.
Eduardo Jauchen “Tratado de la prueba penal en el
sistema acusatorio adversarial”.
Eduardo Jauchen “Tratado de derecho procesal penal”.
Jorge Claria Olmedo “Derecho procesal penal”
Ley 27.063 editorial AD-HOC.
Leonardo Moreno Holman “Teoría del caso”.
Roberto R. Daray
“Código Procesal Penal Federal”
*Ana
Maria Busleimán es secretaria del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La
Rioja
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/88976/articulos/principios-del-proceso-acusatorio.html