La
Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró competente en la acción
declarativa impulsada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra el Estado
Nacional, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del DNU 241/2021 y de
todas las disposiciones reglamentarias y/o complementarias dictadas o que se
dicten en consecuencia.
Por
mayoría, los supremos Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda
y Carlos Rosenkrantz decidieron correr traslado de la demanda interpuesta
contra el Estado Nacional, que se “sustanciará por las normas del proceso
sumarísimo” por el plazo de cinco días. Esta decisión va en línea con lo
dictaminado por la procuradora Laura Monti, quien opinó a favor de competencia originaria
del Máximo Tribunal.
En
disidencia, Elena Highton consideró que la Ciudad de Buenos Aires “no es un
sujeto aforado a la jurisdicción originaria”, tal como lo había sostenido en el
precedente “Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ Córdoba,
Provincia de s/ ejecución fiscal”.
La judicialización de las clases
El
DNU 241/2021, que suspendió el dictado de clases presenciales y las actividades
educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus
modalidades en el AMBA, derivó en un conflicto judicial que apenas comienza.
Durante
el fin de semana, un grupo de padres y ONG recurrieron a la Justicia local para
frenar el DNU y mantener la presencialidad en la educación en el ámbito local,
durante el plazo establecido, es decir, hasta el 30 de abril, inclusive.
El caso
terminó en la Sala de turno de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos
Aires, conformada por Marcelo López Alfonsín, Laura Perugini y Nieves
Macchivelli. Esta última fue recusada por ser hermana de un funcionario cercano
al Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, pero el planteo fue rechazado.
A su
vez, el Ministerio de Salud pidió la declinatoria; mientras que comenzaron
ingresar en Comodor Py denuncias contra el ex presidente Mauricio Macri por
instigación a cometer delito y contra Rodríguez Larreta, Carolina Stanley y
Patricia Bullrich por “violación a las medidas de propagación de epidemia”.
Algunos
colegios porteños decidieron abrir sus puertas y dictar clases con normalidad
tras el fallo de la Cámara, mientras otras instituciones educativas continuaron
con la modalidad virtual ante la “incertidumbre” generada y a la espera de una
definición de la Corte Suprema.
Pasadas
las 20 horas del domingo, el Tribunal resolvió, por unanimidad, ordenar al
Gobierno porteño que garantice la continuidad de la presencialidad escolar. Los
jueces solicitaron, además, que se presente un “informe el viernes próximo
sobre la evolución de la situación epidemiológica”, en el marco de los autos
“Fundación Centro de Estudios en Políticas Publicas s/ Incidente de queja por
apelación denegada”.
Algunos
colegios porteños decidieron abrir sus puertas y dictar clases con normalidad
tras el fallo de la Cámara, mientras otras instituciones educativas continuaron
con la modalidad virtual ante la “incertidumbre” generada y a la espera de una
definición de la Corte Suprema.
El día después
La
decisión judicial generó enojo y malestar en el seno del Gobierno nacional.
Esta mañana, la Procuración del Tesoro, que encabeza Carlos Zannini, se
presentó reclamó la inhibitoria del fuero porteño y que el fuero federal se
declare competente. La causa quedó radicada en el Juzgado Nacional en lo
Contencioso Administrativo Federal Nº 2, a cargo del juez Esteban Furnari.
De
la misma manera, el Ministro de Justicia, Martín Soria, ratificó la posición
del Poder Ejecutivo y afirmó públicamente que una “medida sanitaria del
gobierno nacional pretende ser suspendida por la Justicia porteña, un fuero
local, manifiestamente incompetente para resolver sobre cuestiones federales.
Este mamarracho jurídico sólo tiene una explicación y es política”.
La
presentación, que reclama la remisión de las actuaciones al fuero federal,
denunció la “gravedad institucional y el escándalo jurídico” de las actuaciones
por considerar que “implica la suspensión en una jurisdicción local de normas
de naturaleza federal, afectando el poder de policía sanitaria en el marco de
una emergencia sanitaria”.
“(…)
se encuentra en juego la salud pública a nivel general nacional y en múltiples
jurisdicciones, atento a la particular emergencia sanitaria a nivel
internacional producto de la pandemia de COVID; siendo crucial las medidas
adoptadas por la norma suspendida para la protección de la salud. A su vez, la
decisión genera un peligroso precedente de intromisión de la justicia local en
materia específicamente federa”, añadió.
De
la misma manera, el Ministro de Justicia, Martín Soria, ratificó la posición
del Poder Ejecutivo y afirmó públicamente que una “medida sanitaria del
gobierno nacional pretende ser suspendida por la Justicia porteña, un fuero
local, manifiestamente incompetente para resolver sobre cuestiones federales.
Este mamarracho jurídico sólo tiene una explicación y es política”.
Las
repercusiones, sin embargo, no terminaron ahí. Los jueces López Alfonsín,
Perugini y Macchivelli fueron denunciados por el presunto delito de
prevaricato, violación a los deberes de funcionario y sedición. Se trata de una
denuncia penal impulsada la Fundación por la Paz y el Cambio Climático contra
los integrantes de la Cámara porteña que ayer habilitó la continuidad de las
clases presenciales. La causa será tramitada por el magistrado Luis Rodríguez,
a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional. Federal N°9.
A su
vez, el bloque de legisladores porteños del Frente de Todos pidieron el juicio
político a los integrantes de la Sala IV ante el Consejo de la Magistratura
local. Esgrimieron, entre otras cuestiones, que el fallo es "arbitrario,
temerario e incapaz de resistir el menor test de constitucionalidad y de
razonabilidad", lo que "demuestra un alevoso mal desempeño y un
desconocimiento inexcusable del derecho".
Archivos adjuntos:
file_downloadPresentación
de la Procuración del Tesoro de la Nación (document (12).pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/89031/noticias/presencialidad-en-la-corte.html