A
última hora de este martes, el titular del Juzgado en lo Contencioso
Administrativo Federal Esteban Furnari dejó sin efecto la medida cautelar
dictada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de las
Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires que dispuso el
restablecimiento de las clases presenciales en las escuelas porteñas y declaró
su incompetencia para tramitar todos los reclamos en ese sentido. Ahora, será
la Corte Suprema la que decida sobre la presencialidad.
Furnari
admitió un planteo de inhibitoria formulado por el la Jefatura de Gabinete para
que las causas “Ortiz Romero, Lucía Concepción c/ GCBA s/ amparo – educación –
otros”, “Palacios, María Soledad y otros
c/ GCBA y otros s/ amparo – educación – otros”,
“Fundación Centro de Estudios en
Políticas
Públicas c/ GCBA y otros s/ amparo – educación – otros” en las que se
interpusieron amparos contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA),
con relación a lo dispuesto a través del decreto de necesidad y urgencia 241/2021
“en punto a la suspensión del dictado de clases presenciales y de las
actividades educativas no escolares”.
Para
Furnari “no es posible desentenderse sin más de los efectos que dimanan de la
decisión adoptada por la justicia local, cuando media -como en el caso- una
evidente amenaza al desenvolvimiento de las instituciones en la forma prevista
en la Constitución Nacional”. El juez dijo estar en presencia “de un acto
jurisdiccional inválido” y que ante ello “un magistrado del fuero federal no puede
permanecer indiferente”.
El
Estado Nacional denunció que se estaba ante un “supuesto de suma gravedad
institucional, arbitrariedad y escándalo jurídico” porque se dictó una cautelar
contra el Estado sin tenerlo como parte y que además se atacó un DNU que es de
naturaleza federal, por lo que era el fuero en donde Furnari ejerce la
magistratura el encargado de intervenir en el pleito.
Pese
a reconocer que las causas eran contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, “el cual no resulta prima facie ajeno a las cuestiones debatidas,
ni mucho menos inerte a las consecuencias concretas que puedan tener los fallos
a dictarse”, el magistrado decidió darle intervención a la Corte debido su
competencia originaria es “la única forma de conciliar ese derecho con el
derecho del Estado Nacional al fuero federal es mediante la radicación de la
causa por ante aquella instancia originaria del cimero tribunal”.
Incluso
se trató del argumento presentado por la Procuración del Tesoro de la Nación al
propiciar la radicación en competencia originaria de la Corte, de la acción
promovida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre el reclamo
por coparticipación.
El
fallo de Furnari fue crítico con la resolución de la Justicia porteña,
remarcando los defectos tales como “la inobservancia en el caso de otros
dispositivos de carácter procedimental contenidos en la Ley 26.854”, como el
recaudo de previa sustanciación con el ente público eventualmente afectado por
la medida que se solicita.
El
titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal nº 2 consignó que “que
la gravedad institucional y el escándalo jurídico que conllevan el dictado de
la medida en cuestión” y buscó dejar “claramente asentado” que no estaba en su
ánimo “generar mayor incertidumbre en la sociedad".
“No
es dable suponer que la mentada circunstancia pasara desapercibida para la Sala
interviniente, habida cuenta que -como es requerido para el ejercicio de la
magistratura - en el proceso cognoscitivo que se cristaliza con el dictado de
la decisión, no debe prescindirse de las consecuencias que se derivan de cada
criterio”, cuestionó.
El
magistrado federal recordó que los jueces a cuyo conocimiento quede sometido un
pedido precautorio de los comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley
26.854, “deben pronunciarse primeramente sobre su competencia al respecto” y
también “abstenerse de decretar medidas cautelares cuando el conocimiento de la
causa no fuese de su competencia”.
Para
Furnari “no es posible desentenderse sin más de los efectos que dimanan de la
decisión adoptada por la justicia local, cuando media -como en el caso- una
evidente amenaza al desenvolvimiento de las instituciones en la forma prevista
en la Constitución Nacional”. El juez dijo estar en presencia “de un acto
jurisdiccional inválido” y que ante ello “un magistrado del fuero federal no
puede permanecer indiferente”.
Siguiendo
con sus críticas, el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal nº
2 consignó que “que la gravedad institucional y el escándalo jurídico que conllevan
el dictado de la medida en cuestión” y buscó dejar “claramente asentado” que no
estaba en su ánimo “generar mayor incertidumbre en la sociedad".
Por
el contrario, su voluntad fue la de
"arrojar luz respecto de cuestiones que debieron permanecer al margen
de una confusión de estas características y trascendencia, suscitadas por una
decisión para la cual no había espacio y que, bajo la apariencia de un acto
jurisdiccional regular, receptara apenas el sentir popular de una parte
importante de aquélla”.
Al
finalizar la resolución, el magistrado aseguró pretender “restablecer el
imperio del estado de derecho, y desde allí será trabajo de la comunidad
política propender a la revinculación social e institucional que favorezca la
regeneración y cohesión del tejido social, dentro de un esquema de cordura y
respeto institucional que nunca debió perderse”.
Archivos adjuntos: file_downloadJefatura de
Gabinete s/ inhibitoria (Jefatura de Gabinete s inhibitoria.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/89053/contencioso-administrativo/lucha-de-clases.html