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Lucha de clases

Lucha de clases

A última hora de este martes, el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Esteban Furnari dejó sin efecto la medida cautelar dictada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de las Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires que dispuso el restablecimiento de las clases presenciales en las escuelas porteñas y declaró su incompetencia para tramitar todos los reclamos en ese sentido. Ahora, será la Corte Suprema la que decida sobre la presencialidad.

Furnari admitió un planteo de inhibitoria formulado por el la Jefatura de Gabinete para que las causas “Ortiz Romero, Lucía Concepción c/ GCBA s/ amparo – educación – otros”,  “Palacios, María Soledad y otros c/ GCBA y otros s/ amparo – educación – otros”,  “Fundación Centro de Estudios en

Políticas Públicas c/ GCBA y otros s/ amparo – educación – otros” en las que se interpusieron amparos contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), con relación a lo dispuesto a través del decreto de necesidad y urgencia 241/2021 “en punto a la suspensión del dictado de clases presenciales y de las actividades educativas no escolares”.

Para Furnari “no es posible desentenderse sin más de los efectos que dimanan de la decisión adoptada por la justicia local, cuando media -como en el caso- una evidente amenaza al desenvolvimiento de las instituciones en la forma prevista en la Constitución Nacional”. El juez dijo estar en presencia “de un acto jurisdiccional inválido” y que ante ello “un magistrado del fuero federal no puede permanecer indiferente”.

El Estado Nacional denunció que se estaba ante un “supuesto de suma gravedad institucional, arbitrariedad y escándalo jurídico” porque se dictó una cautelar contra el Estado sin tenerlo como parte y que además se atacó un DNU que es de naturaleza federal, por lo que era el fuero en donde Furnari ejerce la magistratura el encargado de intervenir en el pleito.

Pese a reconocer que las causas eran contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “el cual no resulta prima facie ajeno a las cuestiones debatidas, ni mucho menos inerte a las consecuencias concretas que puedan tener los fallos a dictarse”, el magistrado decidió darle intervención a la Corte debido su competencia originaria es “la única forma de conciliar ese derecho con el derecho del Estado Nacional al fuero federal es mediante la radicación de la causa por ante aquella instancia originaria del cimero tribunal”.

Incluso se trató del argumento presentado por la Procuración del Tesoro de la Nación al propiciar la radicación en competencia originaria de la Corte, de la acción promovida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre el reclamo por coparticipación.

El fallo de Furnari fue crítico con la resolución de la Justicia porteña, remarcando los defectos tales como “la inobservancia en el caso de otros dispositivos de carácter procedimental contenidos en la Ley 26.854”, como el recaudo de previa sustanciación con el ente público eventualmente afectado por la medida que se solicita.

El titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal nº 2 consignó que “que la gravedad institucional y el escándalo jurídico que conllevan el dictado de la medida en cuestión” y buscó dejar “claramente asentado” que no estaba en su ánimo “generar mayor incertidumbre en la sociedad".

“No es dable suponer que la mentada circunstancia pasara desapercibida para la Sala interviniente, habida cuenta que -como es requerido para el ejercicio de la magistratura - en el proceso cognoscitivo que se cristaliza con el dictado de la decisión, no debe prescindirse de las consecuencias que se derivan de cada criterio”, cuestionó.

El magistrado federal recordó que los jueces a cuyo conocimiento quede sometido un pedido precautorio de los comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 26.854, “deben pronunciarse primeramente sobre su competencia al respecto” y también “abstenerse de decretar medidas cautelares cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia”.

Para Furnari “no es posible desentenderse sin más de los efectos que dimanan de la decisión adoptada por la justicia local, cuando media -como en el caso- una evidente amenaza al desenvolvimiento de las instituciones en la forma prevista en la Constitución Nacional”. El juez dijo estar en presencia “de un acto jurisdiccional inválido” y que ante ello “un magistrado del fuero federal no puede permanecer indiferente”.

Siguiendo con sus críticas, el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal nº 2 consignó que “que la gravedad institucional y el escándalo jurídico que conllevan el dictado de la medida en cuestión” y buscó dejar “claramente asentado” que no estaba en su ánimo “generar mayor incertidumbre en la sociedad".

Por el contrario, su voluntad fue la de  "arrojar luz respecto de cuestiones que debieron permanecer al margen de una confusión de estas características y trascendencia, suscitadas por una decisión para la cual no había espacio y que, bajo la apariencia de un acto jurisdiccional regular, receptara apenas el sentir popular de una parte importante de aquélla”.

Al finalizar la resolución, el magistrado aseguró pretender “restablecer el imperio del estado de derecho, y desde allí será trabajo de la comunidad política propender a la revinculación social e institucional que favorezca la regeneración y cohesión del tejido social, dentro de un esquema de cordura y respeto institucional que nunca debió perderse”.

 

Archivos adjuntos: file_downloadJefatura de Gabinete s/ inhibitoria (Jefatura de Gabinete s inhibitoria.pdf)




Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/89053/contencioso-administrativo/lucha-de-clases.html