Las
historias difamatorias que luego terminan por consagrarse como “leyendas
urbanas” se ven amplificadas de forma exponencial al amparo de las plataformas
difusoras de contenido. No sólo redes sociales, sino también los motores de
búsqueda en Internet y su tratamiento automatizado de información.
Por
un nuevo fallo sobre el derecho al olvido fue dictado por la Cámara Civil y
Comercial Federal, Google fue condenado a bloquear de sus resultados de
búsqueda los enlaces que vinculaban la muerte del ex presidente de Boca, Pedro
Pompilio, con un encuentro con la modelo Jesica Cirio.
La
“Falsa noticia” comenzó a difundirse en la televisión abierta, luego de las
declaraciones del mediático Jacobo Winograd, quien con posterioridad trató de
rectificar sus dichos. Sin embargo, el daño ya estaba hecho y la familia de
Pompilio le inició una demanda que terminó con una condena por daños y
perjuicios contra Winograd.
Sin
embargo, la historia no quedó atrás sino que se mantuvo vigente gracias al
poder amplificador de Internet. Fue así que la familia de Pompilio,
representada por el abogado Martin Leguizamón Peña, inició una demanda de
habeas data contra el buscador, que finalmente terminó en el fallo que ordena
el bloqueo de los enlaces “al encontrarse esclarecida la ilicitud de los
contenidos cuestionados y el daño que genera la reiteración de su inclusión en
los enlaces o resultados de búsqueda”
La
representación letrada de la parte actora en autos “ Pompilio, Natalia Andrea
c/ Google Inc s/ habeas data “ denunció que los resultados de búsqueda que -en
forma inexplicable-informaban que aquél murió con motivo de ese encuentro
inexistente y por ende el tratamiento de esos datos vulneran el artículo 5º de
la Ley de Habeas Data.
"Es
un hecho notorio que los enlaces que realiza Google a partir del nombre de la
persona afectada son un vehículo fundamental para la difusión de la información
generada por los titulares de los sitios, y constituyen en consecuencia un
factor multiplicador que contribuye al agravamiento de los daños”
Sin
embargo, el fallo de primera instancia rechazó la acción por entender que no se
demostró la ilicitud de la información tildada de falsa, lo que fue revocado de
forma unánime por la Sala II de la alzada, en una sentencia suscripta por los
jueces Eduardo Gottardi, Alfredo Gusmán y Ricardo Recondo.
Los
camaristas fundaron su decisión contemplando el dictamen de la fiscal de
Cámara, quien reconoció que el reclamo no se refería a información que pudiese
crearse a futuro, ni tampoco al establecimiento de un filtro respecto de
páginas en general que pudieren hacer referencia a la información que
cuestiona, sino al bloqueo de
específicos enlaces que hacían a aspectos que, con prescindencia de su
veracidad, se encontraban primordialmente comprendidos en la esfera de la vida
íntima.
La
Cámara entendió que existía una ilicitud manifiesta en el contenidos
cuestionados, dentro de los parámetros del fallo “Rodriguez c/ Google” , como así también tuvo por
comprobado “el daño que genera la reiteración de su inclusión en los enlaces o
resultados de búsqueda visualizados a partir del nombre del padre de la
actora”, de lo que surgía para el buscador “el deber de adoptar las medidas
razonables que se encuentren a su alcance para evitar que se sigan produciendo
o agravando los daños”.
“En
este sentido, es un hecho notorio que los enlaces que realiza Google a partir
del nombre de la persona afectada son un vehículo fundamental para la difusión
de la información generada por los titulares de los sitios, y constituyen en
consecuencia un factor multiplicador que contribuye al agravamiento de los
daños”, agregaron los jueces de la Sala II.
El
Tribunal de Apelaciones decidió finalmente aplicar el “Derecho al Olvido” para
el caso particular, ateniendo que transcurrieron doce años desde el
fallecimiento del dirigente hasta el momento del fallo; que la información
indexada por el motor de búsqueda no cumple con los parámetros que permitan
incluirla “en aquellos casos excepcionalísimos en los que priman los derechos a
la información y la libertad de expresión por sobre los derechos a la intimidad
y el honor de las personas”, pues “ha dejado de ser novedosa o de interés para
la comunidad que habiliten justificadamente la afectación de los derechos
personalísimos del causante”.
Archivos adjuntos: file_downloadPompilio
(SENTENCIA POMPILIO CAMARA.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/89065/civil-y-comercial/los-danos-de-las-fake-news.html