La
Corte Suprema de Justicia declaró que con el dictado del DNU 241/2021 que
dispuso la suspensión del dictado de clases presenciales en la denominada Area
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), el Estado Nacional violó la autonomía de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el mismo resultó irrazonable.
En
un extenso fallo suscripto por los supremos Carlos Rosenkrantz (por su voto),
Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti (por su voto) y Horacio Rosatti, el
Máximo Tribunal hizo hincapié en que “tanto la autonomía de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires para definir la modalidad educativa como la atribución federal
para atender a una emergencia sanitaria deben entenderse en el marco del
federalismo que ordena la Constitución Nacional”.
Para
los supremos, no había competencia a sanitaria por parte del Estado Nacional al
dictar el DNU 241/2021 para regular sobre los modos de garantizar la educación
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se afirmó, por el contrario que “el
Estado Federal en lugar de ejercer una atribución propia invadió una que le
resulta ajena”
“El
reconocimiento de las atribuciones regulatorias sanitarias de la Nación no
significa que alcance con la mera invocación de la salud para sellar la validez
de su pretendido ejercicio. En efecto, en un sistema como el de nuestra
Constitución Nacional, para que una norma federal constituya el válido
ejercicio de una atribución propia del Estado Nacional debe contar con una
debida justificación que lo respalde en relación a las medidas concretas
adoptadas con ese objetivo”, aseguraron los jueces en el fallo
La
Corte puso énfasis en los aspectos argumentativos de DNU en cuestión, que en el
caso tenían “especial importancia” pues “la Administración se encontraba
obligada a explicar, más que en cualquier otro acto dado el contenido concreto
de su regulación”.
El
argumento sobre la cantidad de personas que utilizaron el transporte público
coincidentemente con el inicio de las clases presenciales “sin mayores
explicaciones” sobre la incidencia de aquellas en la propagación del COVID-19
“no alcanza para justificar el ejercicio de una competencia sanitaria federal
que incide de manera tan drástica en la modalidad de la enseñanza, en lo que
aquí interesa, porteña”.
Según
los jueces el acto debió, entre otros puntos, precisar “los antecedentes que la
llevaron a ejercer la competencia invocada, explicitando además la adecuada
proporcionalidad entre el objeto de la decisión y su finalidad, que debe
hallarse en necesaria correspondencia con la de las normas competenciales invocadas
por el órgano emisor”.
El argumento
sobre la cantidad de personas que utilizaron el transporte público
coincidentemente con el inicio de las clases presenciales “sin mayores
explicaciones” sobre la incidencia de aquellas en la propagación del COVID-19
“no alcanza para justificar el ejercicio de una competencia sanitaria federal
que incide de manera tan drástica en la modalidad de la enseñanza, en lo que
aquí interesa, porteña”.
El
voto mayoritario advirtió que el debido resguardo del federalismo
constitucional exigía que el Estado Nacional “justificara de manera suficiente
el ejercicio en el caso de su específica competencia sanitaria en relación a la
concreta orden de suspender del dictado de clases educativas presenciales en
todos los niveles y en todas sus modalidades en la jurisdicción de la actora”.
“En
conclusión, en el examen de legalidad del art. 10 in fine del DNU 235/2021, a
partir de su modificación por el art. 2° del DNU 241/2021, la falta de
justificación suficiente para ejercer una competencia sanitaria que alcance a
suspender la modalidad presencial de la educación en la Ciudad deja al
descubierto que, en este caso, el Estado Federal en lugar de ejercer una
atribución propia invadió una que le resulta ajena”, apuntaron los supremos.
El
“AMBA” además fue objeto de una crítica concreta en cuanto a su organización
administrativa, ya que la conformación territorial de ese territorio, “más allá
de su pertinencia estratégica”, “no tiene la virtualidad de alterar las
potestades constitucionales reconocidas a los diversos componentes del Estado
Federal que formen parte de tales áreas”
Rosenkrantz,
en su voto particular, fue más allá con las críticas: la emergencia “no es una
franquicia para ignorar el derecho vigente”
No
obstante, el Tribunal aclaró que lo decidido “no significa avalar (o
desautorizar) decisiones sanitarias que, en todo caso, amén de ser adoptadas
por las autoridades constitucionalmente competentes, como se examinó en esta
causa, deberán además basarse en criterios de razonabilidad entre los que
pueden mencionarse la necesidad, la proporcionalidad y el ajuste a los
objetivos definidos conforme a criterios científicos”
Rosenkrantz,
en su voto particular, fue más allá con las críticas: la emergencia “no es una
franquicia para ignorar el derecho vigente”
“La
emergencia está sujeta al derecho en este país, en tanto también es una
situación jurídicamente regulada y ella no implica en modo alguno que cualquier
medida que pudiera representarse como eficaz para atender la situación sea, por
esa sola razón, constitucionalmente admisible”, expresó el titular del Máximo
Tribunal.
El
presidente de la Corte manifestó que la decisión de si la escolaridad debe
realizarse bajo la modalidad presencial o virtual en las escuelas porteñas
depende del Gobierno de la Ciudad y no del Nacional. Además, se sumó al
criterio mayoritario según el cual la suspensión de las clases presenciales en
el sistema educativo de la Ciudad de Buenos Aires como medio para alcanzar la
meta de una menor circulación de personas entre esa jurisdicción y la Provincia
de Buenos Aires “no satisface las exigencias de justificación referidas”.
Finalmente,
Rosenkrantz trató de bajarle el tono al conflicto aclarando que lo dicho en la
sentencia “no pone en duda las potestades del Gobierno Nacional para tomar
medidas de alcance general y uniforme con la finalidad de combatir la pandemia”
sino que el análisis del conflicto se limitó “a resolver la cuestión de qué
autoridad resulta competente para adoptar medidas sanitarias con efectos
circunscriptos al interior del sistema educativo de cada jurisdicción”
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/89165/corte/la-leccion-de-la-corte.html