La
Federación Argentina de Colegios de Abogados solicitó el dictado de una medida
cautelar por medio de la cual se ordene a la AFIP que se abstenga de aplicar la
Resolución General AFIP Nº 4838/20 respecto de los letrados en el ejercicio
profesional, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente proceso.
Para
fundamentar su petición, expresó que con el dictado de la resolución cuya
suspensión cautelar se pretende, se implementó un Régimen de Información de
Planificaciones Fiscales (IPF), que determina los sujetos obligados, los
requisitos, plazos y condiciones que se deberán cumplir a tal efecto; regulando
y exigiendo una obligación de hacer, es decir, estableciendo una carga pública.
Por
su parte AFIP contraatacó afirmando que la FACA no tiene facultades en
representación de los abogados o profesionales del derecho de modo individual,
sino que nuclea a los distintos Colegios de Abogados que pudieren existir en el
país; extremo que se evidencia por el hecho de que no posee matriculados
propios.
En
otro punto de su presentación, en lo que respecta al informe requerido,
puntualiza que el organismo cuenta con amplias facultades para dictar la
resolución general cuestionada en los presentes actuados.
En
autos “FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS c/ AFIP - DGI s/PROCESO DE
CONOCIMIENTO”, el juez federal Pablo Cayssials, a cargo del Juzgado Contencioso
Administrativo Federal N° 7, hizo lugar a la medida cautelar presentada por la
Federación Argentina de Abogados para impedir que el organismo tributario
obligue a abogados y abogadas a violar el secreto profesional de sus clientes
en el marco del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales lanzado el
año pasado.
El
magistrado rechazó además el planteo de “falta de legitimación activa” hecho
por el organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont, y ratificó a la FACA
como actora “en resguardo de los intereses de todos los abogados presuntamente
afectados”
El
magistrado rechazó además el planteo de “falta de legitimación activa” hecho
por el organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont, y ratificó a la FACA
como actora “en resguardo de los intereses de todos los abogados presuntamente
afectados” del territorio argentino, admitiendo la acción colectiva en
resguardo de los abogados y abogadas, y disponiendo la comunicación al Registro
Público de Procesos Colectivos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Al
conceder la cautelar, el juez Cayssials estimó "más gravosas las posibles
consecuencias que traería aparejada la aplicación de la Resolución General AFIP
Nº 4838/20, con relación al universo de individuos representado por la
FederaciónArgentina de Colegios de Abogados"
“En este sentido, cabe referenciar que se computa la verosimilitud del derecho analizada desde la perspectiva del contenido de la impugnación deducida en autos, cuyo alcance permite vislumbrar la seriedad de las objeciones formuladas, en la medida que de las manifestaciones efectuadas por la peticionante se vislumbra la presunta inconstitucionalidad de lo normado por la Resolución General AFIP Nº 4838/20, en tanto –en sus palabras– fue dictada vulnerando el principio de legalidad y de reserva de la ley (v. Punto VI.1, del escrito inicial) y el principio de razonabilidad y proporcionalidad, contenidos en los artículos 28 y 33, de la Constitución Nacional (v. Punto VI.2, del escrito citado)” concluye la sentencia.
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Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/89172/noticias/no-se-metan-con-el-secreto-profesional.html