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Fiestas clandestinas: qué penas pueden recibir los ciudadanos en una práctica que atenta contra la salud

Fiestas clandestinas: qué penas pueden recibir los ciudadanos en una práctica que atenta contra la salud

Así lo confirmó el abogado penalista, Diego Raidan, que manifestó que se "debe aplicar en provincia o capital el artículo 205 del CP porque se trata de un delito federal, y hoy la Justicia está realizando un llamado de atención a la sociedad a través de sumarios o actas administrativas".

Al respecto, Virginia Miguel Carmona, fiscala federal de La Rioja, afirmó en diálogo con Tiempo Judicial que “las personas pueden quedar con un grave antecedente penal sobre sus espaldas”. “En el caso de La Rioja, hubo alrededor de 400 causas por incumplimiento de las medidas preventivas y como todo esto es complicado y los criterios varían, radica una cuestión de relevancia para decidir la imputación”, explicó. 

En esa sintonía, aclaró que si hay una fiesta clandestina y hay denuncias de los vecinos por, por ejemplo, ruidos molestos, en el código de faltas de orden local se prevé (dichos ruidos) como una contravención. En ese caso se le inicia un sumario al propietario, se los notifica y se les pone la multa.

“Va a depender a esta altura de la entidad o la gravedad del hecho para encuadrar como delito del artículo 205 del código penal”, subrayó. Pero, la fiscala aseguró que sería diferente si hay “alguien que es Covid positivo e incumple el mandato del aislamiento obligatorio, que ha pasado en algunos lugares, ahí se habla de un delito más grave”.

“Lo que decide es la gravedad del hecho, si va a ser una causa penal o si se va a tramitar por una contravención”, destacó la funcionaria del Poder Judicial riojano. De ser considerada una falta grave, como las citadas anteriormente con una gran cantidad de asistentes a las fiestas clandestinas, se iniciaría una causa penal “con una promoción de acción de parte del Ministerio Público Fiscal y la causa va a tramitar conforme a las reglas del código”.

En Córdoba a los organizadores o los participantes de las fiestas clandestinas se les aplicó el Código de Faltas provincial. El municipio de Río Tercero aplicó multas y la realización de trabajos comunitarios a quienes participaron de eventos clandestinos durante la pandemia. Lo que se pretende es “prevenir y concientizar sobre la necesidad de la responsabilidad social ante un contexto sanitario complicado”, en este caso a través de “medidas ejemplificadoras, disuasivas y de escarmiento”, explicó el intendente Marcos Ferrer, quien recurrió para ello a la normativa vigente en el municipio desde 2007.

La norma sanciona con multas de entre $40.000 y $200.0000, arresto, trabajos comunitarios y asistencia a cursos educativos a quienes transgreden las disposiciones sanitarias y de seguridad e higiene, entre otras conductas que afecten a la sociedad y a las instituciones, tanto públicas como privadas.

En La Rioja, la fiscala detalló que “de la cantidad de causas que hubo, y se les explica a todos los fiscales, la mayoría de las personas imputadas en estas causas no son ciudadanos que se dediquen a realizar otro tipo de delitos”. Esto indicaría que sólo son ciudadanos que no obedecen las medidas sanitarias por un interés propio.

“Es importante que se sepa que si tienen una causa penal es realmente muy grave; si las causas van a juicio sería un juicio correccional, en La Rioja se realiza ante el juez federal por la escala que tiene el delito”, concluyó Virginia Miguel Carmona.




Fuente: http://tiempojudicial.com/2021/05/14/fiestas-clandestinas-que-penas-pueden-recibir-los-ciudadanos-en-una-practica-que-atenta-contra-la-salud/