Así
lo confirmó el abogado penalista, Diego Raidan, que manifestó que se "debe
aplicar en provincia o capital el artículo 205 del CP porque se trata de un
delito federal, y hoy la Justicia está realizando un llamado de atención a la
sociedad a través de sumarios o actas administrativas".
Al
respecto, Virginia Miguel Carmona, fiscala federal de La Rioja, afirmó en
diálogo con Tiempo Judicial que “las personas pueden quedar con un grave
antecedente penal sobre sus espaldas”. “En el caso de La Rioja, hubo alrededor
de 400 causas por incumplimiento de las medidas preventivas y como todo esto es
complicado y los criterios varían, radica una cuestión de relevancia para decidir
la imputación”, explicó.
En
esa sintonía, aclaró que si hay una fiesta clandestina y hay denuncias de los
vecinos por, por ejemplo, ruidos molestos, en el código de faltas de orden
local se prevé (dichos ruidos) como una contravención. En ese caso se le inicia
un sumario al propietario, se los notifica y se les pone la multa.
“Va
a depender a esta altura de la entidad o la gravedad del hecho para encuadrar
como delito del artículo 205 del código penal”, subrayó. Pero, la fiscala
aseguró que sería diferente si hay “alguien que es Covid positivo e incumple el
mandato del aislamiento obligatorio, que ha pasado en algunos lugares, ahí se
habla de un delito más grave”.
“Lo
que decide es la gravedad del hecho, si va a ser una causa penal o si se va a
tramitar por una contravención”, destacó la funcionaria del Poder Judicial
riojano. De ser considerada una falta grave, como las citadas anteriormente con
una gran cantidad de asistentes a las fiestas clandestinas, se iniciaría una
causa penal “con una promoción de acción de parte del Ministerio Público Fiscal
y la causa va a tramitar conforme a las reglas del código”.
En
Córdoba a los organizadores o los participantes de las fiestas clandestinas se
les aplicó el Código de Faltas provincial. El municipio de Río Tercero aplicó
multas y la realización de trabajos comunitarios a quienes participaron de
eventos clandestinos durante la pandemia. Lo que se pretende es “prevenir y
concientizar sobre la necesidad de la responsabilidad social ante un contexto
sanitario complicado”, en este caso a través de “medidas ejemplificadoras,
disuasivas y de escarmiento”, explicó el intendente Marcos Ferrer, quien
recurrió para ello a la normativa vigente en el municipio desde 2007.
La
norma sanciona con multas de entre $40.000 y $200.0000, arresto, trabajos
comunitarios y asistencia a cursos educativos a quienes transgreden las
disposiciones sanitarias y de seguridad e higiene, entre otras conductas que
afecten a la sociedad y a las instituciones, tanto públicas como privadas.
En
La Rioja, la fiscala detalló que “de la cantidad de causas que hubo, y se les
explica a todos los fiscales, la mayoría de las personas imputadas en estas
causas no son ciudadanos que se dediquen a realizar otro tipo de delitos”. Esto
indicaría que sólo son ciudadanos que no obedecen las medidas sanitarias por un
interés propio.
“Es importante que se sepa que si tienen una causa penal es realmente muy grave; si las causas van a juicio sería un juicio correccional, en La Rioja se realiza ante el juez federal por la escala que tiene el delito”, concluyó Virginia Miguel Carmona.
Fuente: http://tiempojudicial.com/2021/05/14/fiestas-clandestinas-que-penas-pueden-recibir-los-ciudadanos-en-una-practica-que-atenta-contra-la-salud/