Un
hombre, de 33 años, inició una acción de amparo para que se le aplique de forma
inmediata y urgente la vacuna contra el COVID-19. El actor padece una
enfermedad poco frecuente que debilita progresivamente los músculos. Se
inscribió en enero pasado para vacunarse en la provincia de Buenos Aires, como
“grupo de riesgo”, sin que hasta el momento se haya considerado ni dispuesto su
inoculación.
En
el caso, el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y
Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín y el Juzgado en lo Civil y
Comercial N° 7 del Departamento Judicial San Martín discreparon en torno de la
competencia para conocer en la causa que tramita bajo los autos "B., J. A.
C/ Ministerio de Salud s/ amparo".
En
concreto, el juez federal que previno declaró la incompetencia de la justicia
federal y declaró a falta de legitimación pasiva respecto del Estado Nacional –
Ministerio de Salud de la Nación “porque la litis debe integrarse
exclusivamente con la Provincia de Buenos Aires”. Consideró, con respecto al
Estado Nacional que "no surgen motivos suficientes para admitirlos como
partes" sustanciales en el litigio, ya que el asunto “se encuentra
primordialmente atravesado por el derecho público provincial, o sea, que es el
Estado local quien tiene en el litigio un interés directo”.
“(…)
si bien la autoridad nacional dispuso un marco legal de lineamientos mínimos
fundamentales para la inoculación contra la COVID-19 para los habitantes de
todo el país, en verdad son las provincias las que −una vez respetado ese
parámetro global− retienen su plena competencia para finalmente completar y
ajustar el sistema a las particularidades provinciales y locales”, advirtió el
magistrado federal en dicha cuestión que se encuentra firme, por no haber sido
apelada por la parte interesada.
Luego,
el juez provincial rechazó la competencia atribuida. En este escenario, la
procuradora La procuradora fiscal ante la Corte, Laura Monti, opinó a favor de
la incompetencia del fuero federal y, además, rechazó la competencia originaria
del Alto Tribunal.
La
procuradora sostuvo que “el proceso debe tramitar ante la justicia provincial”,
dado que el “respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige
que sean dichos magistrados los que intervengan en las causas en que se
ventilen cuestiones de ese carácter, sin perjuicio de que las de índole federal
que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela
por la vía del recurso extraordinario regulado por el artículo 14 de la ley 48”.
“Es
mi parecer que el sub lite no corresponde a la competencia originaria del
Tribunal, en tanto la relación jurídica sustancial que da origen al reclamo es
de eminente derecho público local, puesto que la demanda se dirige a cuestionar
prioritariamente la omisión de las autoridades de la Provincia de Buenos Aires
en proceder a su vacunación contra el virus causante de la enfermedad COVID-19,
sin que se encuentre en juego la interpretación y aplicación de normas de
carácter federal en forma directa e inmediata”, sostuvo en su dictamen.
Para
la representante del MPF, “no obsta a lo expuesto el hecho de que el asunto
pueda involucrar, eventualmente, la interpretación de normas nacionales, porque
tal como fue planteado el conflicto, éste configura una cuestión conjunta y no
exclusivamente federal como lo requiere desde antiguo la doctrina del Tribunal
para que proceda su competencia originaria”.
La
procuradora sostuvo que “el proceso debe tramitar ante la justicia provincial”,
dado que el “respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige
que sean dichos magistrados los que intervengan en las causas en que se
ventilen cuestiones de ese carácter, sin perjuicio de que las de índole federal
que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela
por la vía del recurso extraordinario regulado por el artículo 14 de la ley
48”.
Archivos adjuntos: file_downloadB., J. A. C/
MINISTERIO DE SALUD s/ amparo (doc1059475858.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/89284/noticias/vacunas-con-competencia-provincial.html