Más
de treinta detenidos tuvo la marcha realizada el 25 de mayo en el Monumento a
la Bandera realizado por un grupo de antivacunas y negacionistas de la pandemia
que vive el país. La manifestación fue convocada por la agrupación
"Médicos por la verdad" para rechazar las restricciones por la
pandemia de coronavirus.
Los
manifestantes agredieron y escupieron a efectivos policiales y a periodistas
durante la concentración. Una de las agredidas fue Virginia Benedetto,
fotoperiodista de La Capital, y el Sindicato de Prensa de Rosario repudió esa
agresión. El municipio de Rosario anticipó que multará y e incluso clausurará
"a los comerciantes y empresarios de medicina privada que hubieran
participado en el agrupamiento y agresiones a las fuerzas del orden durante
esta manifestación”.
Quienes
fueron detenidos se encuentran imputados por violar los decretos del Poder
Ejecutivo Nacional y provincial, así como los artículos del Código Penal que
sancionan a quienes propagan deliberadamente una epidemia. Además fueron acusados
de instigación a cometer delitos y desobediencia a un funcionario público. Se
trata de los artículos 205, 209 y 239 en función del artículo 45 del Código
Penal.
En
tanto, también hay dos artículos más del CP que penan ciertas conductas humanas
que ponen en peligro la “salud pública” y que representan un peligro de lesión
para dicho bien jurídico, las reprime con penas de prisión de tres a quince
años.
Son
los artículos 202 y 203 del Código Penal Argentino que tipifican “los delitos
de propagación dolosa y propagación culposa de una enfermedad peligrosa y
contagiosa, bajo el Capítulo IV relativo a los delitos contra la salud
pública”.
ARTICULO 202. Será reprimido con reclusión
o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y
contagiosa para las personas.
ARTICULO 203. Cuando alguno de los hechos
previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia,
negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los
deberes a su cargo, se impondrá multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN
MIL ($ 100.000); si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará
prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años
Entre
los detenidos se encuentra uno de los instigadores de la manifestación Mariano
Arriaga. El fiscal provincial Marcelo Vienna fue quien ordenó la detención y el
mismo permanecerá detenido hasta la audiencia imputativa. “Quienes hayan puesto
en riesgo la salud de nuestras mujeres y hombres empleados policiales deberán
responder ante la Justicia. Esperamos que fiscales y jueces establezcan
sanciones ejemplificadoras para estos criminales conspiracionistas”, declaró
por estas horas el subsecretario de Seguridad Preventiva, Diego Lluma.
Se
calcula que unas 600 personas fueron en total las que protestaron en Rosario
sin respetar el distanciamiento social y el uso del tapabocas. También hubo
militantes libertarios y del partido neonazi Bandera Vecinal. La Policía y la
Agencia de Investigación Criminal (AIC) son las encargadas de analizar videos y
fotografías que permitirán identificar y denunciar penalmente a otros agresores
presentes este martes en el Monumento a la Bandera, la mayoría deliberadamente
sin barbijo.
En un contexto epidemiológico donde la provincia de Santa Fe alcanzó los 2296 contagios, según datos del Ministerio de Salud de la Nación, se dieron estas manifestaciones que se replicaron en otros puntos del país. En la Ciudad de Buenos Aires, por su parte, también grupos minúsculos se congregaron en el Obelisco porteño para expresar su descontento con las medidas de restricción a la circulación impuestas. Algo así también pudo verse en otras ciudades del país como Bariloche y Córdoba.
Fuente: http://tiempojudicial.com/2021/05/26/marchas-anticuarentena-la-ley-preve-penas-de-hasta-cinco-anos-de-prision/