Tras
varios meses de debate, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe avaló el
régimen disciplinario vigente para los fiscales que le otorga a la Legislatura
provincial la potestad de investigarlos y sancionarlos.
En
una votación dividida, triufó el criterio de Rafael Gutiérrez, María Angélica
Gastaldi, Eduardo Spuller y Roberto Falistocco, quenes votaron en contra de la
Fiscalía de Estado que planteó la inconstitucionalidad de la ley sancionada
hace tres años que le confirió a la Legislatura la potestad exclusiva de
evaluar la conducta de los miembros del Ministerio Público de la Acusación si
las faltas fueron graves, sancionarlos y eventualmente, destituirlos.
La
causa se inició cuando el fiscal de Homicidios de Rosario, Adrián Spelta,
presentó un amparo porque la Legislatura local le inició un proceso
disciplinario por haber acordado la excarcelación de Emanuel “Pimpi” Sandoval,
un narco investigado por un intento de triple homicidio.
En
su presentación, Spelta consideró que el mecanismo "generaba un
desequilibrio en la división de poderes de la provincia". A partir de su
denuncia, varios integrantes del MPA presentaron quejas.
Para
la Corte, "no hay incongruencias constitucionales en el actual sistema de
remoción de funcionarios del Ministerio Publico de la Acusación", donde 12
legisladoras que integran la Comisión Bicameral de Acuerdos investigan y juzgan
las faltas.
"Lo
esencial para descalificar la norma era la demostración de que el sistema
propuesto implique una merma -aunque sea mínima- al sistema acusatorio vigente
en la Provincia de Santa Fe por vía de una intromisión indebida de un poder del
Estado respecto de otro (en el caso, del Ministerio Público, que integra este
Poder Judicial). Y sobre el punto, ninguna razón se ha aportado para sostener
que si el sistema de remoción para el Fisca lGeneral y Regionales es
constitucional porque no se incurre en afectación alguna al principio
republicano, por qué motivo no lo sería para los Fiscales y Fiscales adjuntos",
razonó la mayoría
Por
el contrario, Mario Netri y Daniel Erbetta firmaron en disconfirmidad, al
sostener que la norma en cuestión, además de "otorgar arbitrariamente la
competencia disciplinaria, atribuida y reconocida constitucionalmente como
propia del Poder Judicial a otro Poder del Estado, en desmedro del reparto de
órganos y funciones dentro de la tríada que la constitución formal compone,
omite el mantenimiento de la competencia originaria de esta Corte a lno prever
mecanismo jurisdiccional alguno que permita a este Tribunal conservar la
facultad de avocamiento y decisión final"
Archivos adjuntos: file_downloadSpelta Adrian
c/ Provincia de Santa Fe (CSJSF FALLO SPELTA c Prov Sta Fe CUIJ
21036787845.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/89596/superior-tribunal-provincial/la-legislatura-puede-controlar-a-los-fiscales.html