Tags: Derecho y justicia, TUCUMÁN, Economía, Judicial, Actualidad

Alimentos con todas las letras

Alimentos con todas las letras
En autos "C L. B. C/ B. J. E. S/ ALIMENTOS", el Juzgado de Familia Nº 1 de Tigre resolvió hacer lugar a la demanda de alimentos entablada por L. B. C en representación de su hija L. B. contra el progenitor y ex pareja suya (J. E. B).El demandado deberá  avengar una cuota alimentaria a la actora de $20.000 mensuales.
La accionante relató que su hija padece parálisis cerebral, panencefalitis esclerosante subaguda, por sarampión, desde el año 2003, y que se alimenta mediante gastrotomia de sonda y necesita atención y monitoreo las 24hs del día. Asimismo, la madre fue designada curadora definitiva de su hija.
Indicó que el demandado posee un taller mecánico y que tienen unos ingresos mensuales promedio de aproximadamente $70.000, por lo que solicitó se fije una cuota de alimentos del 30% de los haberes del demandado.
En su presentación la actora manifestó  que actualmente el progenitor de su hija abona aproximadamente $3.000 semanales de forma esporádica, lo que no le permite cubrir de forma organizada los gastos de su hija que no se encuentra cubiertos por la obra social a la que se encuentra afiliada.
Elevada la causa, el Juzgado de Familia Nº 1 de Tigre admitió el reclamo y elevó la cuota alimentaria que deberá abonar el demandado de $3.000 a $20.000
Entre los fundamentos el tribunal recordó que la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure] en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios..." (art. 25.1)”.
A su vez, el art. 28 inc. 1° señala que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, que incluye la alimentación, el vestido y la vivienda adecuados, así como la mejora continua de sus condiciones de vida, para lo cual deberán adoptar las medidas de salvaguarda que resulten adecuadas y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.
“Quien ha tenido un hijo asume la responsabilidad de proveer a sus necesidades, pues en ello se encuentra el interés no sólo del descendiente, sino de la sociedad, de tal manera que los progenitores tienen el deber de proveer a la asistencia del hijo debiendo realizar todos los esfuerzos necesarios a tal fin, sin poder excusarse de cumplir con su obligación alimentaria invocando falta de ingresos suficientes -cuando ello no se deba a imposibilidades o dificultades prácticamente insalvables- pues en el campo de su responsabilidad paterna está el dedicar parte de sus horas libres, en una medida que resulte razonable, a tareas remuneradas para poder completar la cuota” concluye la sentencia.



Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/90298/noticias-por-fuero/alimentos-con-todas-las-letras.html