La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió no modificar el horario para el ingreso de escritos ante las quejas por la continua y constante carga por parte de los letrados
Los jueces del Tribunal mantuvieron reuniones con los jueces de primera instancia, quienes formalizaron tres propuestas: no modificar la situación actual; que lo letrados tengan la posibilidad de presentar los escritos sin restricción y sólo solicitar la limitación de la visualización de los mismos en la bandeja de los juzgados dentro de una franja horaria; o la limitación horaria para la presentación y para la visualización de los escritos.
Durante el plenario del Tribunal, los jueces expusieron sus posturas y algunos coincidieron que “el límite traería todo tipo de problema”; mientras que otros consideraron que debe tomarse alguna medida, pero que la misma queda en manos de la Corte Suprema.
Por 14 votos, el Tribunal resolvió no modificar la situación actual.
“El Poder Judicial debe estar a la altura de sus obligaciones en todo momento. El estatuto del personal, en cuanto establece el horario de trabajo de 7.30 a 13.30 horas, quedó contra legem. Hay que hacer equilibrio, con prudencia, ponderando elementos, que es la confianza del justiciable”, sostuvo el magistrado Gabriel de Vedia durante su intervención.
Y añadió : “Se complica en el marco de deterioro de confianza, el límite horario que puede ser visto como una prerrogativa del Poder Judicial y contra el interés del justiciable. Muchos trabajadores de otros fueros se han amoldado a la nueva circunstancia”.
LA postura trunfante contó con los votos de los jueces Vázquez, Catani, García Vior, Sudera, Guisado, de Vedia, Ferdman, Raffaghelli, Craig, Pose, Pesino, Pompa, Balestrini y Corach, el Tribunal resolvió no modificar la situación actual. La postura de no limitar el ingreso de escritos, pero diferir su visualización obtuvo 10 votos, de los camaristas Hockl, Cañal, Perugini, Diez Selva, Pinto Varela, Russo, González, Fera, Stortini y Carambia
Archivos adjuntos: file_downloadACTA Nº 2749 (1_5109879220918550908.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/90365/laboral/justicia-full-time.html