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Si juro, no juro

Si juro, no juro
El Juzgado Federal N°2 de Mar del Plata ordenó reemplazar la palabra "juráis" por "prometéis" en las fórmulas previstas en los distintos incisos del artículo 7 del Decreto 3213/84 para que una mujer pueda acceder a la ciudadanía argentina.
El caso se originó cuando la peticionante recurrió a la justicia porque, debido a sus creencias religiosas (practica la religión cristiana de fe evangélica), aseguró que se encuentra imposibilitada de prestar el juramento previsto por la normativa vigente para acceder a la ciudadanía.
El fallo destacó que la ausencia de una norma expresa que admita la citada 'objeción' en nada obsta al deber del Estado de respetarla estableciendo los mecanismos aptos para preservar la indemnidad de ése derecho.
Por ese motivo, solicitó cumplir con dicho requisito utilizando la palabra '"prometo", ya que dicho término está textualmente indicado en la Biblia que no se debe jurar. "Dios sólo es quien tiene el poder de jurar en su nombre y en otro pasaje dice que si prometes algo debes cumplirlo, que ese sería el fundamento de poder usar esa palabra", argumentó.
Frente a ello, el juez Santiago José Martín aseguró que se debe hacer lugar al pedido, más allá de que la objeción de conciencia no posee una recepción legal en el ordenamiento jurídico argentino, salvo en determinados ámbitos específicos vinculados con lo sanitario. El magistrado citó a la CIDH que obliga a los Estados Partes a "adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Constitución, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades".
"La libertad religiosa asegura por su parte a todos los habitantes de la Nación el derecho a profesar y practicar libremente su culto y forma parte del sistema pluralista que en materia de cultos adoptó nuestra Constitución Nacional", agregó el juez.
En ese marco, el magistrado entendió que entiendo que no existe impedimento legal alguno para acceder a la solicitud de 'objeción de conciencia' formulada por la mujer, ya que por un lado, "ello tiene suficiente sustento constitucional y convencional, y por otro, frente a la equiparación entre el juramento y la promesa, no encuentro que con ello se vean desconocidos o alterados los intereses de la sociedad en su conjunto".



Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/90496/civil-y-comercial/si-juro-no-juro.html