En este sentido, recordaron que, en el marco de la emergencia sanitaria, se dictó el DNU 319/2020 mediante el cual se ordenaron una serie de medidas, tales como congelamiento de las cuotas de los préstamos (art. 2), suspensión de ejecuciones (art. 3) o financiamiento de las diferencias que surjan entre el valor real y el valor “congelado” (art. 6); todas ellas tendientes a atender las consecuencias generadas por la mentada emergencia. Más adelante, se dictó el DNU 767/2020 en el cual se prorrogaron algunas de las soluciones de las medidas.
“En efecto, la totalidad de los ingresos del actor sólo alcanzarían para pagar aproximadamente el setenta y tres por ciento (73%) de la cuota adeudada”, concluyeron.
Para los vocales, “estos tipos de créditos habrían generado distorsiones que han llevado a las autoridades a adoptar diversas medidas tendientes a mitigar consecuencias que excederían los riesgos propios del marco contractual aplicable”.
Los jueces alertaron también sobre la “desproporción entre el monto de la cuota del préstamo hipotecario y los ingresos del consumidor que implicaría, en este estado liminar, un incumplimiento a la normativa aplicable”.
“En efecto, la totalidad de los ingresos del actor sólo alcanzarían para pagar aproximadamente el setenta y tres por ciento (73%) de la cuota adeudada”, concluyeron.
Archivos adjuntos: file_downloadR. M. M. CONTRA BANCO BBVA ARGENTINA S.A. SOBRE RELACION DE CONSUMO (46294.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/90935/contencioso-administrativo/hipotecados-e-hipervulnerables.html