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Pueblos originarios sin competencia originaria

Pueblos originarios sin competencia originaria
En su último acuerdo del año 2021, la Corte Suprema de Justicia dictó un fallo por el cual no admitió su competencia originaria para intervenir en una causa impulsada por Felix Díaz, por derecho propio y en representación de la Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh, contra el Estado Nacional -Instituto Nacional de Asuntos Indígenas- y la provincia de Formosa y otros organismos, para la inmediata implementación de un procedimiento adecuado de consulta y participación con relación a las políticas planeadas e implementadas en su territorio comunitario.
El militante por los derechos civiles de los indígenas promovió acción de amparo a fin de que se les ordene “la inmediata implementación de un procedimiento adecuado de consulta y participación, con consentimiento libre previo e informado de la comunidad indígena”, con relación a las "políticas planeadas e implementadas en su territorio comunitario”.
En el caso se cuestionó la construcción de un centro de salud, trabajos realizados por la Dirección Provincial de Vialidad en los caminos internos de su territorio y la construcción y adjudicación de viviendas en territorio comunitario por parte del Instituto Provincial de la Vivienda.
Díaz señaló que las autoridades provinciales “realizaron actividades inconsultas -y ni siquiera informadas- dentro de su territorio, y que, frente al inicio de las obras y actividades ya indicadas, les requirió que informen -mediante la entrega de la documentación respectiva- acerca de todos los aspectos relativos a las obras que se estaban llevando a cabo”. También esgrimió que la documentación y la información entregada por las autoridades “no resultó adecuada para garantizar el derecho de consulta libre, previa e informada de la comunidad”.
De este modo, el Máximo Tribunal descartó la competencia originaria en razón de la materia “por no tratarse de una cuestión exclusivamente federal”, como tampoco no “aparece configurada la exigencia de que el Estado Nacional sea parte en sentido sustancial”.
En este escenario, los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti advirtieron que “el hecho de que las omisiones denunciadas en las que habría incurrido el Estado provincial, tengan influencia en las garantías que la Constitución Nacional le ha reconocido a las comunidades indígenas, no transforma a la cuestión planteada en una que pueda ser calificada como predominante o exclusivamente federal”.
De este modo, el Máximo Tribunal descartó la competencia originariamente en razón de la materia “por no tratarse de una cuestión exclusivamente federal”, como tampoco no “aparece configurada la exigencia de que el Estado Nacional sea parte en sentido sustancial”.
“(…) no se advierte que se le pueda atribuir una vinculación con la cuestión que surja manifiesta de la realidad jurídica más allá de las expresiones formales usadas por las partes (…), ya que, en todo caso, serían los organismos provinciales respectivos los que deberían realizar las consultas pertinentes a la comunidad. Estas consideraciones llevan a apartar al Estado Nacional de este proceso”, concluyeron.



Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/91057/corte/pueblos-originarios-sin-competencia-originaria.html