En la causa “ASOCIACIÓN SINDICAL UNIÓN PERSONAL DE JUEGO CASINO DE MENDOZA C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS DE MENDOZA P/ ORDINARIO”, la Primera Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción de Mendoza hizo lugar a la medida autosatisfactiva solicitada por el gremio que representa a trabajadores de casinos.
Ahora, el Instituto Provincial de Juegos y Casinos de Mendoza deberá acreditar el correcto funcionamiento del sistema de ventilación, extracción y refrigeración de aire de la Sala de Juegos Tradicionales del Casino Central, arbitrando de manera inmediata los medios necesarios y pertinentes para la adecuación de la Sala de Juegos Tradicionales del Casino Central, en lo atinente al Sistema de Ventilación-Refrigeración-Extracción de aire viciado, para que los trabajadores puedan desarrollar de manera adecuada, segura y conforme la normativa vigente su labor
La causa inició a raíz de la presentación de los trabajadores del sector Juegos Tradicionales del Casino Central del Instituto Provincial de Juegos y Casinos de Mendoza, solicitando habilitación de horas y días inhábiles de la feria judicial de enero, dada la urgencia que refiere por estar en juego la salud y la seguridad de un grupo de trabajadores.
Conforme el art 1712 CcyC, el sindicato promovió una medida autosatisfactiva contra el Instituto Provincial de Juegos y Casinos de Mendoza acreditando que en la sala de Juegos Tradicionales del Casino Central dependiente del Instituto Provincial de Juegos y Casinos de Mendoza (IPJyC) el equipo de ventilación, extracción y refrigeración del mencionado local no funciona y ello entraña un gravísimo riesgo para la salud de los trabajadores.
Afirmó que la falta de funcionamiento del mencionado sistema de ventilación en un local que no cuenta con ventilación natural, hace que la temperatura suba a registros que como se ha dicho pone en riesgo la salud de los trabajadores.
En esa línea añadió que la falta de ventilación multiplica el riesgo de contagio de COVID 19, siendo una infracción expresa al Protocolo de Seguridad para evitar transmisión de COVID 19 en Casinos y Salas de Juego de la Provincia de Mendoza, aprobado por Resolución 2969 del Instituto Provincial de Juegos y Casinos de Mendoza.
El Tribunal internacional, dijo que el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que aseguren la salud del trabajador se refiere al derecho del trabajador a realizar sus labores en condiciones que prevengan accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La normativa expresa en su página 10 que “se deberá procurar una ventilación del aire dentro de la Sala de Juego, reduciendo la recirculación de aire viciado de la sala, y se podrá incrementar el tiempo de funciona-miento del sistema de extracción”.
La magistrada Elcira G. De La Roza admitió la acción iniciada. En primer lugar citó que la Argentina fue condenada por la CIDH, en el caso “Spoltore” -se trataba de un trabajador que reclamaba por enfermedad profesional-. Allí el Tribunal internacional, dijo que el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que aseguren la salud del trabajador se refiere al derecho del trabajador a realizar sus labores en condiciones que prevengan accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Y, que justamente en cumplimiento de las obligaciones de garantizar este derecho, los Estados, entre otras obligaciones, deben asegurar que los trabajadores afectados por un accidente o enfermedad profesional prevenible tengan acceso a mecanismos adecuados de reclamación, como los tribunales, para solicitar una reparación o indemnización.
“El empleador tiene el deber constitucional de garantizar condiciones de trabajo dignas y la obligación legal de lograr la seguridad e higiene en el empleo. A dichos efectos, no sólo se encuentra legitimado para tomar medidas de resguardo de la integridad de sus dependientes sino que ello constituye una exigencia derivada del principio de buena fe respecto del buen empleador y lo esperable de éste” afirmó la magistrada.
“Asimismo, la obligación genérica de respeto a las personas y su dignidad adquiere especial relevancia en aquellas relaciones privadas donde existe desigualdad real como son las relaciones laborales e implica la tutela de la dignidad humana en todas sus manifestaciones” concluyó.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/91107