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Una sentencia expone las pautas para la presentación de conversaciones de Whatsapp en etapa probatoria

Una sentencia expone las pautas para la presentación de conversaciones de Whatsapp en etapa probatoria
Las nuevas tecnologías y la creciente digitalización de los escenario sociales tienen como consecuencia que dichos actos sean también incluidos en los procesos judiciales. Sin embargo, para la admisibilidad de estos intercambios digitales deben cumplirse una serie de requisitos, a fin de poder acreditar su autenticidad. En efecto, a través de la correcta presentación de los intercambios digitales, estos pueden convertirse en una herramienta más para la resolución de los conflictos judiciales. En ese contexto, una sentencia interlocutoria del Juzgado Laboral de la IXª nominación -a cargo del Dr. Horacio Javier Rey- establece la forma en que deben presentarse dichas documentaciones digitales: en la sentencia, el magistrado expone cómo debe ser su transmisión y oportuna autentificación y verificación durante el periodo probatorio de aquellas documentaciones que hayan sido extraídas de la plataforma Whatsapp.
Los documentos electrónicos generados mediante la mensajería de Whatsapp son una representación digital de actos o hechos, que se encuentran en un soporte tecnológico determinado y que pueden ser reproducidos y recuperados. Por lo tanto, se encuentran incluidos dentro de lo que establece la ley 25.506 (Ley de Firma Digital, art. 6), que donde “se entiende por documento digital a la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura.” 
Teniendo en cuenta entonces que las conversaciones de Whatsapp pueden ser consideradas como documentos digitales, la incorporación de los documentos digitales provenientes de este servicio de mensajería durante la instancia procesal probatoria puede realizarse ya sea presentándolos como prueba documental, o bien como prueba pericial, lo que deberás adecuarse a lo establecido por el Código Procesal Laboral en cada caso. Más allá de esto, en ambas instancias la prueba debe acompañarse de los datos de los usuarios involucrados, prestador de servicio de telefonía (el cual puede verificarse en la página web del Ente Nacional de Telecomunicaciones), código IMEI de los dispositivos, transcripción de los mensajes que se consideren pertinentes y todo elemento que pueda contribuir a la validez probatoria. A través de esta correcta presentación, las conversaciones de Whatsapp se convierten así en una herramienta más para la resolución de los conflictos. 
“Nuestras conductas diarias, cada vez más, se desenvuelven en ámbitos digitales. Esta situación no obedece ya al contexto de pandemia, sino que nos interpela a emplear una lógica coherente a las nuevas formas de interacción humana. A esto, y no por una cuestión aislada, se suma que la herramienta de trabajo diario en el Poder Judicial cambió, modificando numerosos trámites que no son compatibles a soluciones anacrónicas.”, sostuvo el magistrado, y agregó: “En este sentido, no debemos caer en los defectos de creer que la volatilidad del soporte digital puede generar, únicamente, imprecisiones en el proceso sino, por el contrario, optar por conocer, incorporar y enseñar técnicas prácticas que permitan mantener la confianza en el soporte en el que tramitará todo el expediente y se desenvolverá la prueba.” 
El juzgado cuenta además con un portal digital con instructivos e información de contacto, al que se puede acceder a través de este link: https://uqr.to/rrg2


Fuente: https://www1.justucuman.gov.ar/direccion-comunicacion/noticia/fuero-laboral-una-sentencia-expone-cuales-deben-ser-las-pautas-para-la-presentacion-de-conversaciones-de-whatsapp-durante-la-etapa-probatoria