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Que el Congreso no se meta en el Consejo

Que el Congreso no se meta en el Consejo
El Juzgado Federal de Paraná, a cargo de Daniel Edgardo Alonso, emitió una medida precautelar donde ordenó al Congreso de la Nación a abstenerse de nombrar representantes en el Consejo de la Magistratura de la Nación. La decisión llega en medio del debate por la reforma, tras el fallo de la Corte que dio plazo hasta el 15 de abril.
En el fallo, Alonso hizo lugar a la petición del diputado Marcelo Casaretto y entendió que antes de realizar algun nombramiento, ambas Cámaras deben emitir un informe ya que existen  "circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican la protección inmediata del derecho invocado".
En su presentación, Casaretto solicitó frenar cualquier intento por parte del Poder Legislativo "de designar nuevos integrantes" en los términos de la antigua ley 24.937, ya que "el Congreso se ve obligado a aplicar una ley derogada".
Por ese motivo, "se librará Oficio a la Señora Presidenta del Senado de la Nación y al Señor Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, solicitando que en el término de cinco días hábiles judiciales, incluida la ampliación en razón de la distancia, procedan a informar a esta Magistratura respecto del interés público comprometido por la solicitud, pudiendo expedirse en el mismo acto sobre las condiciones de admisibilidad y procedencia de la medida solicitada y acompañar las constancias documentales que estimen pertinentes", sostiene el fallo.
"La medida interina presupone que prima facie se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho, como así el peligro en la demora que aparece nítido en el supuesto de no proteger el derecho concretamente reclamado respecto de la aplicación de una norma que fuera derogada por el Congreso de la Nación (Ley 24937)", agregó la sentencia.
En su presentación, Casaretto solicitó frenar cualquier intento por parte del Poder Legislativo "de designar nuevos integrantes" en los términos de la antigua ley 24.937, ya que "el Congreso se ve obligado a aplicar una ley derogada".
Finalmente, el magistrado remarcó que "la cuestión planteada tiene o puede tener efectos en todo el territorio de la Nación, de lo que se sigue que la regla del art. 4 de la Ley 16.986, desplaza al principio general del art. 5 inc. 3 del C.P.C.C.N. que, como ya hemos dicho solo se aplica en forma subsidiaria por reenvío del art. 17 de la Ley 16.986 que establece son supletorias de las normas precedentes las disposiciones procesales en vigor". 
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Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/91807/noticias/que-el-congreso-no-se-meta-en-el-consejo.html