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Indemnización en promo

Indemnización en promo
La Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, por mayoría, confirmó la responsabilidad de Visa Argentina, Aerolíneas Argentinas y una entidad bancaria por la ausencia de efectivización de un descuento por la compra de pasajes aéreos promocionados por la tarjeta de crédito.
Según consta en la causa, los consumidores se enteraron de una promoción en que abonando los pasajes aéreos internacionales del 1 al 4 de marzo de 2015, obtenían un descuento de un 20%, con un tope de reintegro por cada tarjeta, cualquiera sea el banco al que pertenecía. Los pasajes fueron adquiridos y se debitaron las cuotas, pero que nunca llegó el descuento.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a las firmas. Esta decisión fue apelada por la aerolínea y la entidad bancaria involucrada, en los autos "Aranda Campostrini Belén Janet Y Otros C/ Aerolíneas Argentinas S.A. Y Otros S/ Sumarísimo (Civil) (Ley Def Consumidor)".
En su voto, el juez Leonardo Portela señaló que Aerolíneas Argentinas rindió a Prisma (VISA) los montos que los consumidores abonaron y debía serles reintegrados en virtud de la promoción que se les otorgó, pero advirtió que “no fueron acreditados en las cuentas en ningún momento, ni siquiera con retraso”.
“Que de allí se deriva una conclusión extremadamente simple, cual es que la obligación de VISA, de remitir los fondos recibidos de Aerolíneas Argentinas a sus clientes, se halla incumplida. Esta omisión de parte de uno solo de los demandados -en virtud del complejo entramado que implica la existencia de contratos conexos y cuyo conocimiento pormenorizado no es exigible al consumidor-; tiene la particularidad de que arrastra a quienes son codemandados en virtud de lo dispuesto en el art. 40 de la LDC, que establece la responsabilidad solidaria”, continuó.
La magistrada Valeria Barbiero de Debeheres adhirió a este voto y agregó que la responsabilidad del “banco emisor y de la administradora de la tarjeta de crédito por los daños al consumidor es incuestionable”.
De este modo, el juez explicó que Aerolíneas Argentinas, pese haber cumplido con su parte del contrato, “debe sufrir las consecuencias de la negligencia de VISA; porque fue su socio circunstancial en esta operatoria comercial y con quien se benefició económicamente”.
También destacó que el banco “tiene intervención en la cadena de los acontecimientos al ser un vendedor de la marca VISA en el mercado de tarjetas de crédito”, y concluyó: “Es por esa relación comercial que obtiene beneficios, no importa su magnitud, lo que le impide desligarse de la obligación de responder”.
La magistrada Valeria Barbiero de Debeheres adhirió a este voto y agregó que la responsabilidad del “banco emisor y de la administradora de la tarjeta de crédito por los daños al consumidor es incuestionable”.
“En efecto, no podemos soslayar y la apelante no puede desconocer que integra un conglomerado contractual del cual voluntariamente participa y en donde sin dudas obtiene un beneficio económico y, en este contexto -art. 40 de la LDC-, su responsabilidad es solidaria y objetiva donde, va de suyo, dado el objetivo factor de imputación, no se pondera la existencia de su falta de diligencia o culpa como se pretende para de tal modo desvincularse frente a los consumidores actores”, concluyó.
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Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/91905/civil/indemnizacion-en-promo.html