En una causa donde se discutió la aplicación de la ley de honorarios profesionales, la Corte Suprema de Justicia, por mayoría, reiteró que en materia arancelaria, el derecho se constituye en la oportunidad en que se realiza la labor profesional, más allá de la época en que se efectúa la regulación.
En la causa "All, Jorge Emilio y otro s/ sucesión abintestato" la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró aplicable la ley 27.423. Para así decidir, el Tribunal destacó que en reiteradas ocasiones había resuelto que la ley de aranceles profesionales 27.423 resultaba la normativa aplicable a toda regulación de honorarios de letrados y auxiliares de justicia que “no se encontrara firme a la fecha de su entrada en vigencia, aun tratándose de trabajos llevados a cabo con anterioridad”.
Contra dicho pronunciamiento, los coherederos obligados al pago de los emolumentos profesionales dedujeron recursos extraordinarios que, denegados, dieron origen a las presentes quejas. Esgrimieron, entre otras cuestiones, que la aplicación del régimen previsto por la ley 27.423 para determinar los honorarios correspondientes a trabajos llevados a cabo con anterioridad a su entrada en vigencia, “vulneró su derecho de propiedad”.
En este escenario, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti recordaron que, en materia arancelaria, “el derecho se constituye en la oportunidad en que se realiza la labor profesional, más allá de la época en que se efectúa la regulación".
Según consta en la causa, la labor profesional que dio origen a los estipendios profesionales comenzó el 29 de agosto de 1988 y culminó el 28 de febrero de 2011 -debido al fallecimiento del letrado beneficiario-, es decir, en forma previa a la publicación en el Boletín Oficial de la ley 27.423.
“Por ello, se concluye que el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución”, añadieron.
De este modo, el Alto Tribunal le dio la razón a los recurrentes en punto a que la regulación debe efectuarse con arreglo a la ley 21.839 “puesto que los trabajos profesionales en cuestión fueron íntegramente llevados a cabo al amparo de dicha norma”.
Según consta en la causa, la labor profesional que dio origen a los estipendios profesionales comenzó el 29 de agosto de 1988 y culminó el 28 de febrero de 2011 -debido al fallecimiento del letrado beneficiario-, es decir, en forma previa a la publicación en el Boletín Oficial de la ley 27.423.
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Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/91927/corte/corte-temporal-a-la-ley-de-honorarios.html