El Tribunal Superior de Justicia -Secretaría Civil- de la Provincia de Santa Cruz hizo lugar parcialmente a un recurso y declaró la nulidad parcial de un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial. El Alto Cuerpo ordenó reenviar el fallo a la segunda instancia para que dicte un nuevo pronunciamiento
Se trató de un caso de accidente de trabajo por caída de andamio de un trabajador. Al demandante se le cayó encima tanto el andamio como un tablón sobre su pierna, lo que le provocó una incapacidad sobreviniente del 84,26%, el mismo accionó por daños y perjuicios contra su empleadora y en forma solidaria contra la ART y otra empresa, fundado en el art. 1113 de Vélez (vigente al momento del hecho), y planteando la inconstitucionalidad de la ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo porque lo privaba "del derecho a una reparación integral del daño producido".
El juez de primera instancia declaró la inconstitucionalidad reclamada para el caso concreto haciendo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la empleadora a abonar al actor las sumas con más intereses, pero procedió a rechazar la solidaridad invocada respecto de la segunda firma P. E. S.A. y la extensión de la condena a la ART, con costas al actor.
Al apelarse, la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial modificó parcialmente la sentencia, elevando el monto de la indemnización y se admitió la responsabilidad solidaria de P. E. S.A.
La demandada se quejó porque la Cámara aumentó el quantum de la indemnización, porque, explica, se redeterminaron cada uno de los rubros que componen la reparación por aplicación de otra fórmula, que no fue solicitada por el trabajador
La Cámara fue más allá de lo pretendido por el actor (se agravia del monto que se tomó como su ingreso promedio para utilizarlo como base de cálculo de los rubros indemnizables) y la demandada (cuestionaba por ser elevada la cuantificación) en sus apelaciones, realizando un nuevo cálculo en base a un ingreso no peticionado por el actor.
Sobre esto alegó que la Cámara fue más allá de lo pretendido por el actor (se agravia del monto que se tomó como su ingreso promedio para utilizarlo como base de cálculo de los rubros indemnizables) y la demandada (cuestionaba por ser elevada la cuantificación) en sus apelaciones, realizando un nuevo cálculo en base a un ingreso no peticionado por el actor.
Por ello el Tribunal consideró que el fallo de la alzada se apartó de los agravios vertidos por los apelantes, "reencauzó los rubros indemnizatorios reclamados y, seguidamente, realizó un nuevo cálculo de su cuantía en base a las previsiones contenidas en el artículo 1746 del Código Civil y Comercial y aplicando una fórmula diferente a la de Primera Instancia" cuando "estos rasgos de la sentencia no habían sido motivo de apelación", lo que derivó en que la cuenta arrojara una suma mayor a la establecida por el Juez de grado.
El TSJ entendió que la Cámara vulneró la regla del artículo 270 del Código Procesal por la cual la jurisdicción apelada "está limitada a la medida del agravio expresado, que le veda pronunciarse sobre cuestiones no incluidas en ellos y, al mismo tiempo omite expedirse, concretamente, sobre la categoría laboral del actor la cual determinará el salario a considerar para calcular la indemnización"
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/91955/civil/no-te-pases-con-los-agravios.html