Surge de los autos caratulados “Incidente de Medida Cautelar “KHOURI LUIS C/ INSUMOS AGROQUIMICOS S.A. S/ DEMANDA LABORAL” Expte 216929/1 que se tramitan ante el Juzgado Laboral N° 1 de la ciudad de Corrientes, que se hizo lugar a una pretensión anticautelar solicitada por la accionada.
La decisión se originó el marco de un proceso judicial laboral, donde se reclama una supuesta relación de empleo no registrada por la venta de agroinsumos la parte actora solicitó se decrete un embargo preventivo sobre bienes de la demandada hasta cubrir el importe de la demanda, más intereses y costas.
Por su parte la empresa demandada promovió un incidente de pretensión anticautelar solicitando la abstención de dictar medidas cautelares en esos autos, ofreciendo un seguro de caución por el monto del embargo.
Siendo la pretensión anticautelar “una orden judicial que viene a morigerar la libre elección cautelar que posee su destinatario, cuando la selección de una precautoria especifica le generaría graves perjuicios al requirente y puede ser reemplazada idóneamente por otra”
Analizando la causa el juzgado entendió siguiendo a PEYRANO que siendo la pretensión anticautelar “una orden judicial que viene a morigerar la libre elección cautelar que posee su destinatario, cuando la selección de una precautoria especifica le generaría graves perjuicios al requirente y puede ser reemplazada idóneamente por otra” (cita en el fallo) y que para que sea admitida la misma quien la solicita debía acreditar algunas cuestiones, como ser la situación de vulnerabilidad cautelar, la titularidad de bienes que puedan satisfacer el crédito, que una cautelar específica pueda perjudicarlo y que asimismo ofrezca contracautela para responder eventuales daños y si lo que se busca es el reemplazo de una medida por otra, lo que se propone pueda garantizar el derecho tutelado y no perjudique al sujeto pasivo de esas medidas.
El juzgado advirtió que en el incidente anticautelar, se ofrecía una garantía consistente en un seguro de caución cuya póliza se acompañó para cubrir la suma máxima de $12.750.000 que era suficiente para abarcar el monto fijado por el juzgado en el embargo.
Así las cosas, el juzgado advirtió que en el incidente anticautelar, se ofrecía una garantía consistente en un seguro de caución cuya póliza se acompañó para cubrir la suma máxima de $12.750.000 que era suficiente para abarcar el monto fijado por el juzgado en el embargo.
Además, se puso especial relieve en que la póliza establecía que los actos, declaraciones, acciones y omisiones del tomador de la misma no afectaría los derechos del asegurado, por lo que ello aseguraba el cumplimiento de las condiciones de la misma como ley.
Desde la redacción de Diario Judicial, nos comunicamos con el Dr. José María González, titular del estudio Legal Nea que fue quien solicitó la pretensión anticautelar y el mismo nos decía: “…Cuando nos llegó la demanda para contestar advertimos enseguida la posibilidad de que se trabe alguna medida cautelar, razón por la cual además de contestar la demanda iniciamos la pretensión anticautelar que hoy está en el nuevo código procesal civil y comercial provincial, la misma tenía como objeto lograr que no se dispongan embargos sobre cuentas o algún tipo de inhibición que le impida o le afecte a las tareas de comercialización, dado que se acreditó en el expediente que la empresa tiene actividad comercial internacional, nacional y demás…”.
Asimismo, nos comentaba que no es la primera acción de este tipo que plantean, habiéndolo realizado anteriormente en un proceso de daños por responsabilidad extracontractual, y en un proceso abreviado de desalojo.
Finalmente concluía en que “el instituto cumplió su finalidad ya que el actor consiguió cautelar su crédito y el demandado se evitó los perjuicios de medidas cautelares gravosas”
Con este precedente, vemos que el instituto recientemente incorporado en la última reforma procesal civil y comercial de Corrientes comienza ser utilizado en beneficio de ambas partes, y como detalle hay que mencionar que el juzgado encomienda al apoderado de la demandada como depositario judicial de la póliza presentada como garantía, atento a que la misma fue ingresada en forma electrónica a través del sistema FORUM de la provincia.
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Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/91974/laboral/me-embargo-para-que-no-me-embargues.html