En una audiencia que se llevó a cabo en fecha 21 de abril del corriente año, en el marco de una causa en contexto de violencia de género, caratulada Cejas Daniel Cesar s/ amenazas simples art 149 bis 1er párrafo 1er supuesto del CP en concurso real con el delito de desobediencia judicial art 239 CP, se hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por la defensa, la letrada Ivana Soledad Astorga, acompañándonos el MPF con su dictamen favorable, causa que tramita en la fiscalía de violencia familiar y de género I nominación del centro judicial capital y se dispuso la suspensión del proceso por el término de un año, se realizó un ofrecimiento económico para la víctima lo cual el juez consideró razonable dicho ofrecimiento, el mismo consistió en 50 mil pesos, como así también y conforme lo prescribe el art 27 bis el imputado deberá cumplir ciertas reglas de conducta por el plazo de 1 año, entre ellas, la prohibición de acercamiento tanto del imputado como de su grupo familiar a persona de la víctima, por su parte también deberá realizar un tratamiento psicológico en materia de violencia de género en el observatorio de la mujer, entre otras reglas de conductas impuestas, Así también el imputado deberá realizar tareas comunitarias, las mismas por 3 horas semanales en una escuela de su localidad de río colorado. La causa si bien tuvo sus vaivenes por cuanto la aplicación de este instituto para delitos vinculados con la problemática de género es bastante sensible, la Victima de la presente causa (ex pareja del imputado) en un primer momento no estaba de acuerdo a que el imputado acceda a dicho beneficio, No comprendiendo el alcance de la misma, entendiendo que si prestaba consentimiento a la probation la causa quedaría impune, y esto se debe a la falta de información Suficiente de lo que realmente es la probation, lo que verdaderamente establece la convención Belém do para y como debe interpretarse el término sancionar que tiene un alcance muy amplio y comprende también a los mecanismos de abordajes de conflictos, pero a su vez también este instituto claramente trae aparejado estrictas exigencias y reglas de conductas que debe cumplir el imputado, de modo que si no las cumple se revoca el beneficio, incluso asimilándolo a un juicio abreviado y es allí donde se ve la naturaleza sancionatoria de dicho instituto. Por lo que una vez que la víctima comprendió de que se trataba la audiencia y que era lo que implicaba que el imputado acceda a dicho beneficio estuvo de acuerdo con los alcances de la misma. Por su parte el juez que presidía dicha audiencia apartándose del criterio impuesto por el máximo tribunal en el fallo Góngora otorgó el beneficio de la suspensión de juicio a prueba y ordenó la libertad del imputado que venía privado de la libertad desde el mes de diciembre del año 2021… Es importante entender que en casos en donde trae aparejado una problemática de genero podrían también ser resueltos en forma alternativa y no necesariamente llevar el proceso a un debate oral.
Fuente: http://abogadostucuman.com/