Ante una imputación por supuesta defraudación a H. aduciendo una maniobra de creación de una página apócrifa de un reconocido banco destinada a captar datos bancarios de sus usuarios, mediante la cual se abría realizado una operación de transferencia de dinero desde la cuenta de la victima que no ejecutó ni consintió la misma, a través de la IP del imputado.
El juez Slupski razonó que pudo haber sido cualquier dispositivo a nombre de cualquier otra persona el que se conectó a la red del imputado para realizar la transferencia, más cuando se trata de un lugar público que suele compartir el WIFI con los clientes, toda vez que la empresa “Bvnet” informó que no es posible visualizar los dispositivos que se conectaron a la lan interna de la IP
Llegada la indagatoria, el acusado realiza un descargo por escrito donde adujo ser inocente, manifestando que se le acusaba de una estafa porque la dirección de IP desde donde se realiza la transferencia se corresponde con la dirección de su taller mecánico, pero que el mismo trabajaba en horario cortado, razón por la cual en el horario en que se llevo adelante (13:28 hs) el mismo no estaba presente en el lugar, por trabajar hasta las 12:30 hs y reingresar a las 15:30 hs.
Alega que no conoce a la víctima, y que anteriormente el mismo tuvo problemas de conexión a internet en su taller, además de sufrir un robo en junio de 2020 (de lo cual adjunta denuncia) donde se sustrajeron dos computadoras y el módem, por lo que plantea la idea de que posiblemente en la fecha de ilícito del que se lo acusa (3/12/19) alguien haya utilizado la señal del wifi para cometer dichos ilícitos.
Ante ello, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 1, a cargo de Diego Slupski, valoró que anteriormente ya se había declarado la falta de mérito en estos autos, sin embargo el Fiscal devolvió el expediente solicitando el procesamiento, pero verificando que no se agregaron nuevos elementos probatorios para agravar la situación procesal del imputado.
Para arribar a esa conclusión, el juez Slupski razonó que pudo haber sido cualquier dispositivo a nombre de cualquier otra persona el que se conectó a la red del imputado para realizar la transferencia, más cuando se trata de un lugar público que suele compartir el WIFI con los clientes, toda vez que la empresa “Bvnet” informó que no es posible visualizar los dispositivos que se conectaron a la lan interna de la IP en cuestión el día que se cometió el ilícito, por no guardar esa información, sumado a que la División Investigaciones Especiales de la Policita de la Ciudad concluyó en el expediente que existen infinidad de posibles formas en que los delincuentes hayan utilizado la IP del imputado o sus equipos, y el hecho de que no existió ningún contacto registrado entre la víctima y el imputado, es que no existían pruebas para adjudicar el hecho al Sr. H.
Por lo tanto, se resolvió sobreseer a H. de las condiciones personales en la causa, con expresa mención de que la existencia del proceso no afecta su buen nombre y honor.
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Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/92012/penal/la-ip-no-prueba-la-estafa.html