En el marco de una audiencia para determinar el monto de la pena que debía imponerse a un menor de edad condenado, el Juez Penal de Niños, Niñas y Adolescentes, Federico R. Moeykens, emitió una resolución en la que se enfatiza el principio constitucional que considera a la privación de libertad de los imputados menores de edad una medida de último recurso, que procederá durante el período de tiempo más breve posible. Apartándose de lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, el magistrado buscó armonizar los estándares que fija la Convención de los Derechos del Niño (CDN) con el contenido del Régimen Penal de la Minoridad (Ley Nacional N° 22.278).
Atendiendo a estos principios, el magistrado ordenó una pena inferior al mínimo legal previsto para la escala que correspondía al delito por el que había sido condenado el adolescente. Si bien la sentencia tuvo en cuenta la gravedad de los hechos imputados, no hizo eje en esta pauta para afirmar la necesidad de pena. A su vez, analizó los requisitos previstos en la ley de fondo para realizar el juicio sobre la necesidad de la sanción penal.
En esta misma línea, tuvo especialmente en cuenta que el adolescente no había podido acceder a un tratamiento socio-educativo, cuya finalidad es fortalecer el ámbito de autodeterminación del joven, “mejorando las condiciones vitales que favorezcan su aptitud para motivarse frente a los mandatos de la ley, y demostrando que es capaz de responder en lo sucesivo por sus actos”. En un contexto general, consideró también que, en materia de infancia y adolescencia, la construcción jurídico penal debe ser realizada sobre una matriz que tenga por finalidad “promover la reintegración del niño (acusado o culpable de la comisión de un delito) y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad”. En el caso en cuestión, el juez señaló también que “no puede ni debe cargarse sobre las espaldas del joven la omisión estatal de un abordaje estatal en materia de infancia y adolescencia sometida a proceso penal, sostuvo en sus fundamentos. Tal circunstancia contribuyó a sellar la suerte de la decisión de la sentencia”.
En la resolución, el juez sostuvo que la interpretación armónica del régimen penal de la minoridad con la CDN autoriza a absolver a un adolescente, aun cuando este fue encontrado previamente culpable. En consecuencia, con mayor razón podrá aplicarse una pena por debajo del mínimo legal del delito específico. Por ello, el derecho penal juvenil sería el único sector del ámbito penal en el que legalmente estaría autorizada la perforación del mínimo legal, sin necesidad de acudir a la declaración de inconstitucionalidad de los mínimos de las escalas penales.
Por último, el juez explicó que este razonamiento también fue sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando descartó expresamente la obligación para los magistrados de partir siempre del mínimo legal de la escala penal y ha sostenido, además, que la inexistencia de agravantes y la concurrencia de atenuantes no implica de por sí la necesidad legal de imponer el mínimo de pena contemplado para el delito respectivo, ni la transgresión de la normativa sobre determinación de la pena (contenidos en los artículos 40 y 41 del Código Penal).
“De la conjunción de la ley 22.278 y la Convención del Niño se desprende con claridad que el derecho penal de adolescentes está fuertemente orientado al examen de las posibles consecuencias de la aplicación de una pena respecto del condenado, en particular, desde el punto de vista de evitar que la pena privativa de la libertad tenga efectos negativos para la reintegración del condenado a la sociedad. De allí que, al momento de determinar la pena, no pueda omitirse la consideración relativa a la concreta necesidad de pena, desde la perspectiva indicada, respecto de ese autor concreto”, concluyó.
Fuente: https://www1.justucuman.gov.ar/direccion-comunicacion/noticia/proceso-penal-juvenil-una-sentencia-judicial-armoniza-con-los-estandares-de-la-convencion-de-los-derechos-del-nino