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Marketplace con mucha cautela

Marketplace con mucha cautela
El Juez Jorge Mladen Sinkovich subrogando el Juzgado Civil y Comercial de la Quinta Nominación, hizo lugar a una medida cautelar innovativa contra el Nuevo Banco del Chaco S.A. ordenando al mismo que se abstenga de efectuar descuentos y/o retenciones sobre los ingresos percibidos por la actora en su caja de ahorro en relación a una operación de adelanto de sueldo o préstamo personal por $200.000.
Hizo lugar a una medida cautelar innovativa contra el Nuevo Banco del Chaco S.A. ordenando al mismo que se abstenga de efectuar descuentos y/o retenciones sobre los ingresos percibidos por la actora en su caja de ahorro en relación a una operación de adelanto de sueldo o préstamo personal por $200.000.
Para resolverlo así, verificó que la actora manifestó que luego de publicar la oferta de venta de una cama en la sección "Marketplace" la red social Facebook, se contactó con ella una persona supuestamente interesada en el mueble, que le requirió el CBU para pagar el producto y luego le manifestó que por error le había enviado $125.000 en lugar de los $25000 que salía la cama, acompaño una copia de un ticket de transferencia pidiendo se devuelva el valor excesivo, seguido de una llamada de un supuesto encargado del “Banco del sol” que le pidió el número de token para acelerar la devolución a lo que la actora accedió por lo cual el delincuente ingresó a su cuenta y realizó varias operaciones de debito de la misma (debin), tras pedir un adelanto del sueldo o préstamo personal, por lo que tuvo que realizar una denuncia penal.
Alegó que el Banco no había realizado ningún tipo de verificación de la identidad en violación de las disposiciones del BCRA.
Ante esta situación, alegó que el Banco no había realizado ningún tipo de verificación de la identidad en violación de las disposiciones del BCRA.
El juzgador realizó un repaso normativo sobre el tipo de medidas, al entender el carácter excepcional de la misma, y la necesidad de se corrobore un recaudo previo entendido como la “irreparabilidad del daño infligido”.
Encontró acreditado la verosimilud del derecho luego de las pruebas donde se encontraban denuncias policiales y capturas de pantalla de whatsapp con el presunto ciberdelincuente. por tratarse de un caso de phishing.
También consideró que había peligro en la demora por el tiempo que se tardaría en resolver la cuestión principal y el estado de incertidumbre en que se encontraba la actora, por los descuentos que realiza el banco.
Por todo ello hizo lugar a la medida y en aplicación del art. 53 de la ley de defensa del consumidor  eximió de contracautela a la accionante.


Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/92187/noticias-por-tema/marketplace-con-mucha-cautela.html