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Millas por demandas

Millas por demandas
El actor había juntado millas para viajar y decidió cambiarlas por un viaje a Bangkok, pero luego de transferir sus puntos con el fin de adquirir los pasajes, nunca logró conseguir los mismos. Realizó múltiples reclamos y finalmente decidió iniciar una demanda contra American Express Argentina S.A. (que administra el programa de recompensas) y Qatar Airways Group (aerolínea), por publicidad engañosa y falta de información.
La pretensión era concreta, buscaba los pasajes o en su defecto se abonen los daños y perjuicios más el daño punitivo.
Qatar Airways Group respondió que los cupos están sujetos a disponibilidad previa lo que estaba informado en los términos y condiciones y que el actor intentaba canjear pasajes con poca anticipación y poca flexibilidad en fechas, siendo uno de los destinos más demandados a nivel mundial.
American Express negó responsabilidad, ya que había transferido los puntos al programa de “Qatar”, por lo que si luego no pudo acceder al pasaje es un hecho ajeno a la misma, como lo especifica en sus términos y condiciones.
El juez de grado admitió parcialmente la demanda, ordenando se entreguen los pasajes aéreos “abiertos” para ese destino (ida y vuelta) o su valor equivalente.
Se fundó en que la aerolínea no pudo demostrar que “términos y condiciones” estaban vigentes al momento del canje, si había o no disponibilidad de pasajes en ese momento, a la vez que vulneraron el deber de información amparado por la LDC.
Consideró que American también era solidariamente responsable porque tuvo participación necesaria y por aplicación del art. 40 LDC, y que tampoco acredito brindar la información necesaria al consumidor. Sin embargo, descartó el daño punitivo.
Los camaristas Ballerini y Vasquez, miembros de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial -Sala B- confirmaron la sentencia y expresaron que la empresa (Qatar) debió acreditar “los términos y condiciones vigentes al tiempo en que se intentaron realizar los canjes de millas”, “siendo dicha parte quien administra el programa y se reserva la potestad de modificar sus cláusulas en cualquier momento y sin previo aviso no se advierte en la especie la extrema dificultad probatoria que denuncia la apelante.”
Destacaron que el artículo 53 de la ley 24.240, “estableció la carga de los proveedores” de aportar la prueba al proceso y prestar colaboración, que inclusive en los principios generales de la prueba surge para ambas partes el deber de colaborar, así como el de probidad y buena fé.
Estimaron “como dirimente es que la defendida no demostró que efectivamente no existía cupo alguno para los vuelos”, “la demandada debió, por encontrarse en insuperables condiciones de hacerlo, aportar todos los elementos tendientes a demostrar que obró correctamente frente al reclamo del actor, tomando los recaudos necesarios y no lo hizo”
“Sólo así, debidamente informado el cupo concreto asignado a cada destino y demostrado cómo aquél fue oportunamente agotado, podría concluirse que aquellas potestades establecidas a favor de “Qatar” no se ejercieron abusivamente o en violación a los derechos reconocidos a favor de los consumidores que aspiran válidamente a acceder a esos “premios””
Respecto de American, remarcaron que “ambas, aunque con obligaciones individuales diferenciadas, actuaban en una operación coordinada; que ello implicaba que el deslinde de responsabilidad deba apreciarse con mayor estrictez”, no apreciándose pruebas suficientes de la demandada, “no puede resultar ajena por el deber de colaboración frente al usuario”.
Otro tema de discusión fueron los argumentos vertidos respecto de la condena a entregar pasajes; sobre esto las camaristas entendieron que admitirían parcialmente el recurso del actor y de Qatar, rechazando los de American.
Otro tema de discusión fueron los argumentos vertidos respecto de la condena a entregar pasajes; sobre esto las camaristas entendieron que admitirían parcialmente el recurso del actor y de Qatar, rechazando los de American.
Resulta que se cuestionaba el hecho de entregar pasajes, puesto que Qatar ya no opera en el país y American no es una aerolínea, sobre ello se remarcó que la condena era alternativa y al no poder dar pasajes se debe dar el dinero equivalente como se dispuso en la sentencia.
Sobre el planteo del actor en referencia a que había canjeado un pasaje en categoría “económica” y otro en “ejecutiva”, la cámara entendió acertado lo puntualizado porque desde el primer reclamo se evidenció tal circunstancia.
Respecto de los impuestos y las millas, Qatar cuestiono que debían descontarse las millas del actor y que los impuestos no podían estar incluidos en el pago porque “aquéllos, en caso de devengarse, habrían sido soportados por éste ya que los “tickets de premio” no incluyen tales erogaciones que corren a cargo del pasajero”, lo que se entendió acertado por el tribunal.
Finalmente, respecto al daño punitivo, explicaron que en la demanda el mismo no fue debidamente fundado por lo que no se cumplía lo dispuesto en la norma.

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Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/92273/comercial/millas-por-demandas.html