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Tarjetas mellizas, despido justificado

Tarjetas mellizas, despido justificado
Surge de los autos “Despido: B. J. C. c/ CAVIRAMA S.R.L.” llegados a estudio ante el Tribunal del Trabajo Sala I de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, que los jueces ALEJANDRO HUGO DOMINGUEZ y RICARDO RUBEN CHAZARRETA decidieron rechazar una demanda laboral por considerar el despido justificado.
El actor pretendía se le abone las indemnizaciones por despido, con su agravante de ley y preaviso, al expresar que trabajó por 23 años antes la empresa hasta que un día se encontró con un escribano que le comunicaba el despido, que el mismo entendió injustificado, puesto que se lo acusaba de unas maniobras con tarjetas de crédito y débito por comisiones de cupones que no se corresponderían con ventas reales y efectivas de combustibles, a lo que el trabajador manifestaba que no había firmado tales cupones, que había hecho su descargo pero no le quisieron firmar la recepción y en definitiva la empresa se estaría aprovechando de las circunstancias para terminar la relación laboral.
La empresa por su parte, contestó que previo control se evidenció adulteraciones en el movimiento de tarjetas de crédito y débito, al evidenciarse tarjetas “mellizas”, ya que varias de las tarjetas se repitieron con igual importe, fecha, lote, hora pero variando los datos del cliente, firma y DNI, se realizaron auditorias y se encontró un faltante de $17200, por lo que se le pidió que realice un descargo al empleado quien no lo hizo en el plazo otorgado, por lo que se procedió al despido con causa.
La empresa por su parte, contestó que previo control se evienció adulteraciones en el movimiento de tarjetas de crédito y débito, al evidenciarse tarjetas “mellizas”, ya que varias de las tarjetas se repitieron con igual importe, fecha, lote, hora pero variando los datos del cliente, firma y DNI, se realizaron auditorias y se encontró un faltante de $17200, por lo que se le pidió que realice un descargo al empleado quien no lo hizo en el plazo otorgado, por lo que se procedió al despido con causa.
El tribunal entendió que la notificación del despido y sus causales fue efectivamente realizada por practicarse mediante instrumento público con pleno valor probatorio, pero además porque el trabajador alegaba desconocer las causales de despido y que no se le dio copia del acta del escribano, pero al mismo tiempo reconoce que el escribano le leyó las causas y además acompañó con su demanda la nota donde la empresa le hacía saber las causales (certificada por escribano) que el mismo trabajador firma en disconformidad lo que demuestra inconsistencias en la postura asumida por el este, al evidenciarse que conocía las causas.
Entendieron entonces que “aquella circunstancia, de que, si se le hace entrega de la nota en la que se indican las causales de despido, de manera concomitante con notificación o con posterioridad, no puede ser utilizada por el actor, para ponerse en una situación procesal beneficiosa en perjuicio de aquella parte que supuestamente se ha visto perjudicada por el proceder del accionante”
Evaluada la prueba el tribunal remarcó que un testigo que trabaja en la empresa como encargado expresó que al hacer control de la caja no le cerraban los números de ese trabajador por lo que tras un control advirtió que el mismo imprimía dos veces el cupón del cliente y lo rellenaba con otros datos falsos para simular ventas con tarjeta y entonces quedarse con el efectivo pagado de esas ventas.
Agregó que hace unos años había ocurrido un hecho similar y desde ahí se empezó a poner las iniciales o la firma del trabajador que rendía el cupón, corroborando que todos los cupones mellizos estaban firmados por el actor.
Se advirtió que el actor no impugno los cupones firmados por el mismo, por lo que quedaban reconocidos.
El tribunal subrayo que no había dudas de que la falta imputada estaba acreditada, porque además “el actor, prácticamente no ha producido prueba alguna para mostrar ante el Tribunal que él no fue el autor de la reimpresión de los cupones en cuestión. .... si bien por principio, quién tiene la carga probatoria de acreditar los hechos que invocó es la patronal, ello no implica, por el principio de las pruebas dinámicas, que el trabajador asuma una posición absolutamente pasiva a lo largo del proceso, tal lo ocurrido en autos.”
El tribunal subrayo que no había dudas de que la falta imputada estaba acreditada, porque además “el actor, prácticamente no ha producido prueba alguna para mostrar ante el Tribunal que él no fue el autor de la reimpresión de los cupones en cuestión. Ninguna prueba en tal sentido ha producido el mismo; y si bien por principio, quién tiene la carga probatoria de acreditar los hechos que invocó es la patronal, ello no implica, por el principio de las pruebas dinámicas, que el trabajador asuma una posición absolutamente pasiva a lo largo del proceso, tal lo ocurrido en autos.”
Por ello entendieron que existía una “real pérdida de confianza” en el empleador para con el actor, tras incurrir en una infracción concreta, lo que justificó que el vínculo se termine.  

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Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/92271