En el marco de un juicio de cobro ejecutivo, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Documentos y Locaciones consideró vedada la posibilidad de cobrar intereses sobre intereses en operaciones de crédito para consumo. En el fallo, los vocales María Soledad Monteros y Arnaldo Alonso hicieron hincapié en el impacto que tiene el sobreendeudamiento en los consumidores y remarcaron que las empresas financieras deben actuar con diligencia y buena fe para no infringir el principio de "préstamo responsable".
En la resolución, los magistrados confirman la decisión tomada por el Juzgado de primera instancia de rechazar una planilla que calculaba una capitalización de intereses en el marco de una deuda contraída a través de un pagaré de consumo. La parte actora apeló aduciendo que en este caso particular aplicaba una excepción al principio general establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación respecto de que no se pueden deber intereses de los intereses (figura jurídica llamada "anatocismo").
Si bien desestiman la apelación por una cuestión formal (dicha capitalización de intereses no fue solicitada en el escrito de demanda y, por lo tanto, no fue analizada al momento del dictado de la sentencia de fondo), los vocales de la Cámara consideraron necesario sentar una posición respecto de esta problemática. Para ello, analizaron el caso integrando los principios del sistema de protección al consumidor. "Los objetivos de los sistemas legales de protección de los consumidores tienen su origen en la necesidad de corregir los desequilibrios del mercado, entre los consumidores y sus proveedores. Este objetivo se cumple a través de una serie de principios y normas, generalmente contenidas en la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), pero que deben integrarse con todo el ordenamiento jurídico", señalaron.
"El sobreendeudamiento es la manifiesta imposibilidad para el consumidor de buena fe de hacer frente al conjunto de deudas exigibles. Además de sus implicancias económicas o sistémicas, la insolvencia del consumidor tiene impacto en derechos humanos básicos tales como el acceso a la vivienda, a la educación y a la salud", advirtieron los magistrados.
En los fundamentos del fallo, los Dres. Monteros y Alonso explicaron que existe en la Argentina un mercado de préstamos periféricos o "subprime" que está fuera del poder de policía del Estado, y en el que para el otorgamiento de créditos se exigen requisitos mínimos, con sus consecuentes tasas de interés elevadas. Ante este escenario, en el que este tipo de endeudamientos muchas veces se vuelven insostenibles para las personas, remarcaron la importancia de que los prestadores operen con responsabilidad.
"El análisis de las consecuencias del endeudamiento excesivo e impago de los créditos no puede quedar limitado al reproche a la conducta del consumidor moroso. En los casos de sobreendeudamiento activo (o abuso de crédito) -caracterizado por la asunción de deudas que superan la capacidad de pago del deudor- se impone poner la lupa en la responsabilidad que les cabe a los prestamistas. Cargar exclusivamente al deudor con las derivaciones perjudiciales de su sobreendeudamiento supondría atribuirle en exclusiva el riesgo estadístico previamente conocido y valorado por los concedentes de crédito", afirmaron.
"Podría argumentarse que -dada la libertad de contratación- el prestamista decide y asume el riesgo de incumplimiento del consumidor. Pero no puede soslayarse que no solo el deudor, sino también el acreedor debe obrar con cuidado, previsión y según las exigencias de la buena fe. En este sentido, es importante señalar que el mandato constitucional de protección de los derechos del consumidor y de sus intereses económicos no es compatible con la concesión de crédito de forma compulsiva y bajo condiciones usurarias", aseveraron, y agregaron: "de ahí es que cabe poner el foco de atención en la responsabilidad de los agentes implicados en la financiación. El 'crédito responsable' persigue lograr que los prestamistas se preocupen por que el financiamiento sea apropiado para la necesidad que quiere satisfacer el consumidor y acorde con su capacidad económica".
A partir de las consideraciones vertidas en los fundamentos, la Sala II concluyó que, visto desde la perspectiva del consumidor, el anatocismo adquiere otro cariz, teniendo en cuenta la vulnerabilidad estructural que aquél presenta en el sistema financiero. Esto acentúa su necesidad de recibir protección, a fin de evitar que suscriba contratos sin tener conocimiento pleno sobre su alcance. Los vocales alertaron que la capitalización de intereses en el marco de relaciones de consumo puede desvirtuar la deuda y arrojar montos desproporcionados, deteriorando en forma significativa la situación de las personas como deudoras. Por ello, remarcaron que es una práctica abusiva que debe estar vedada.
Fuente: https://www1.justucuman.gov.ar/direccion-comunicacion/noticia/cobro-ejecutivo-un-fallo-rechaza-que-se-cobre-intereses-sobre-intereses-y-advierte-que-las-financieras-deben-actuar-con-buena-fe