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Publicidades sin advertencias

Publicidades sin advertencias
La Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la resolución de grado que rechazó la medida cautelar interpuesta por la asociación Usuarios y Consumidores Unidos para el cese de las publicidades digitales de un producto.
Se trata de una demanda por publicidad ilícita contra Abbott Laboratories Argentina SA, con el objeto de solicitar “en forma inmediata que cesen las publicidades que se acompañan en formato digital del producto “Ensure Advance”, en razón de que las mismas emiten mensajes que pueden dañar la salud de los consumidores”.
La asociación sostuvo que las publicidades omiten “advertir al consumidor respecto de la necesidad de realizar y/o mantener el ejercicio físico, contribuyendo a construir una falsa creencia de que la sola ingesta del producto ofrecido redundará en los beneficios físicos prometidos; con una evidente afectación a la salud de los consumidores”.
En este escenario, la jueza de primera instancia rechazó la medida cautelar al considerar “la no obligatoriedad de la inclusión de la leyenda pretendida por la parte actora”. Esta decisión fue recurrida.
"Se aprecia que la parte actora no critica ni controvierte en sus agravios que, en definitiva, la autoridad de aplicación con competencia en la materia ha dictado normas regulatorias según las cuales, dentro de un análisis acotado de las mismas, no exigirían la inclusión de leyenda alguna sobre la necesidad de incluir o mantener actividad física", concluyó la Cámara porteña.
Según se desprende de la causa, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informó que las publicidades cuestionadas se ajustarían a las pautas fijadas para el tipo de producto de que se trata -suplemento dietario-, como así también que la normativa vigente sólo exige que incluyan la leyenda “SUPLEMENTA DIETAS INSUFICIENTES. CONSULTE A SU MEDICO Y/ O FARMACEUTICO”.
El organismo advirtió, asimismo, que no se encuentra prevista la obligatoriedad de consignar “la advertencia y/o indicación de que el consumidor realice y/o mantenga el ejercicio físico o similar”.
"Se aprecia que la parte actora no critica ni controvierte en sus agravios que, en definitiva, la autoridad de aplicación con competencia en la materia ha dictado normas regulatorias según las cuales, dentro de un análisis acotado de las mismas, no exigirían la inclusión de leyenda alguna sobre la necesidad de incluir o mantener actividad física", concluyó la Cámara porteña, en un fallo suscripto por las juezas Nieves Machiavelli y Laura Perugini.
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Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/92366/noticias-por-tema/publicidades-sin-advertencias.html