En una causa por el vuelco de supuestos residuos peligrosos, la Corte Suprema de Justicia reiteró que la regla es la competencia ordinaria y la excepción, la competencia federal, sólo para aquellos casos en que, efectivamente, se verifique una afectación interjurisdiccional.
Así resolvieron los ministros Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti en línea con el dictamen del procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, en los autos “N.N. s/ inf. ley 24.051. Denunciante: Ignacio Chiodo”.
En la causa se suscitó una contienda negativa de competencia ente el Juzgado de Garantías Nº 3, del departamento judicial de Quilmes, y el Juzgado Federal de esa ciudad por una denuncia del secretario de la Agencia de Fiscalización y Control Comunal a raíz de haberse detectado el vuelco de residuos urbanos, escombros y posiblemente residuos peligrosos. Con fundamento en el artículo 58 de la ley 24.051, el juzgado provincial declinó su competencia a favor de la justicia federal, pero esta última rechazó esa atribución.
El caso llegó a la Corte. En su dictamen, el procurador Eduardo Casal recordó que en la causa “Servicio de agua y mantenimiento empresa del Estado Provincial", se señaló que la ley de Residuos Peligrosos (24.051) delimita su aplicación, y por ende la competencia federal en los términos del artículo 58, a aquellos supuestos de “generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos (...) cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o, aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera de ella, o cuando, a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieren afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado".
Para el representante del MPF, “no surge, tal como lo señalan el juez y la fiscal federal, que el presunto traslado y acumulación de residuos a cielo abierto tengan, en principio, capacidad de generar un impacto ambiental que trascienda los límites locales”.
También recordó que la ley General de Ambiente (25.675) establece en su artículo 7 que “la aplicación de esta ley corresponde a los tribunales ordinarios según corresponda por el territorio, la materia, o las personas. En los casos que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales, la competencia será federal”.
“De allí se concluye que la regla es la competencia ordinaria y la excepción, la competencia federal, sólo para aquellos casos en que, efectivamente, se verifique una afectación interjurisdiccional”, sostuvo y advirtió “la exigencia de interjurisdiccionalidad de la contaminación, aun cuando se tratara de residuos peligrosos”.
Para el representante del MPF, “no surge, tal como lo señalan el juez y la fiscal federal, que el presunto traslado y acumulación de residuos a cielo abierto tengan, en principio, capacidad de generar un impacto ambiental que trascienda los límites locales”.
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Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/92361/corte/la-contaminacion-no-es-siempre-federal.html