En la causa “N.N. y otros s/ Ley 22.362” FLP 92482/2018/CA1, que se tramita en el Juzgado Federal de Lomas de Zamora Nro. 2, se dispuso el procesamiento de varias personas y un embargo por $400.000 por supuesta comisión del delito de violación de marca.
Por su parte la defensa apeló el pronunciamiento argumentando que los elementos de prueba era insuficientes para demostrar la vinculación de los imputados con el hecho que se les imputa, al no probarse que las máquinas halladas en los allanamientos se usaran para confeccionar productos falsificados, consideraba que tampoco se probó que vendieran los productos y que la pericia era insuficiente por no preservarse la cadena de custodia y por realizarse sobre el 10% del material incautado, también trató de burdas las copias elegidas para la pericia y expuso que se aclaraba en las publicaciones de “Facebook” que eran imitaciones de la marca “New Balance” y no originales.
La Cámara Federal de La Plata entendió que “de las transcripciones correspondientes a las intervenciones de las líneas telefónicas vinculadas a los principales investigados analizadas en función no sólo de los resultados de las diversas tareas de seguimiento y de campo desarrolladas a lo largo de más de un año sino –y fundamentalmente- en base a las maquinarias y diversos materiales y productos terminados secuestrados en los allanamientos realizados respecto de domicilios de cada uno de los incusos, permiten tener “prima facie” acreditada su participación y responsabilidad en el hecho objeto de estudio en base al cual fueran indagados”
conforme el peritaje realizado, los “expertos concluyeron –puntualmente en relación a la indumentaria y zapatillas cuestionados- que aquellas que lucen los diseños correspondientes a las marcas "NEW BALANCE"; "ADIDAS"; "NIKE AIR", era apócrifas.”
Asimismo, conforme el peritaje realizado, los “expertos concluyeron –puntualmente en relación a la indumentaria y zapatillas cuestionados- que aquellas que lucen los diseños correspondientes a las marcas "NEW BALANCE"; "ADIDAS"; "NIKE AIR", era apócrifas.”
Aclararon que, pese a no contar al momento con el peritaje técnico en relación a las máquinas, “no altera las conclusiones a las que arribaran los peritos que analizaran las muestras del material secuestrado” ya que también se secuestraron “infinidad de insumos vinculados a la fabricación de calzado: moldes, plantillas, hormas de madera, rollos de tila, ovillos, hilados, estampas, entre muchos otros.”
Remarcaron que la propia defensa incurría en una contradicción cuando advertía que los calzados eran “burdos” “dado que a simple vista se advierte que no es original”.
la ley de marcas es amplia y protege tanto al consumidor como de las prácticas desleales que se aprovechan del prestigio ajeno, ya que “a través de la realización de la conducta tipificada, el titular de la marca sufre un daño porque habrá perdido una venta, y simultáneamente, el comprador se queda con un producto o servicio que no deseaba”.
También recordaron que la ley de marcas es amplia y protege tanto al consumidor como de las prácticas desleales que se aprovechan del prestigio ajeno, ya que “a través de la realización de la conducta tipificada, el titular de la marca sufre un daño porque habrá perdido una venta, y simultáneamente, el comprador se queda con un producto o servicio que no deseaba”.
Por ello los camaristas Lemos Arias y Vallefín confirmaron la decisión apelada, pero también entendieron que el juez debía considerar lo expuesto por el Fiscal General de Cámara en cuando a los medios alternativos de resolución.
Archivos adjuntos
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/92563/penal/calzados-truchos-en-la-mira.html