En la causa "GIMENEZ, LILIANA BEATRIZ C/ ASOCIACIÓN EMPLEADOS DE COMERCIO Y OTROS S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA", la Cámara del Trabajo de Bariloche debió resolver el pedido de declaración de certeza de la dueña de una rotiseria que sufrió una protesta de gremios que se disputaban la representación de sus empleados.
La causa se inició cuando un grupo de manifestantes alteró un día normal de trabajo de la rotisería de Bariloche, cuando 30 personas, integrantes del sindicato de empleados de comercio desplegó banderas, bombos y pancartas. Se quejaban por la afiliación del personal del local al sindicato gastronómico y no al de los mercantiles.
El sindicato de comercio, al contestar la demanda, consideró que corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo segundo del Convenio Colectivo, que menciona que todos los trabajadores que se desempeñen como empleados u obreros en cualquiera de las ramas del comercio o en actividades civiles con fines de lucro o como administrativos en explotaciones industriales en general, o que tengan boca de expendio de los productos que elaboran, son representados por la Confederación General de Empleados de Comercio y sus filiales en todo el país.
Si bien se expenden en el local otras mercaderías, es una rotisería y como tal pertenece a la actividad gastronómica, se explica. "Nada agrega ni quita la circunstancia de que en el mismo establecimiento se vendan mercaderías que complementan la compra de alimentos elaborados" señala la sentencia.
Por su parte el sindicato de gastronómicos sostuvo que corresponde la afiliación de los trabajadores de la rotisería a su gremio, toda vez que la actividad principal del comercio es la elaboración de comidas varias para su venta.
Finalmente, los jueces entendieron que no se encuentra controvertida la actividad del local comercial. Es decir, es una rotisería que prepara y vende comida elaborada a sus clientes.
Por ello y "si bien es cierto que, de algún modo, casi todas las actividades económicas implican algún acto de comercio, lo cierto es que muchas de ellas se han distinguido por su especificidad, agremiados por afinidad en el tipo de problemas que el trabajo y su relación con el empleador ocasionan".
En este caso, "no parece caber duda, entonces, que los establecimientos dedicados a la gastronomía deben encontrarse encuadrados en su correspondiente asociación profesional y regidos por su propio convenio colectivo en lugar de encontrarse bajo el paraguas general de la actividad comercial".
Si bien se expenden en el local otras mercaderías, es una rotisería y como tal pertenece a la actividad gastronómica, se explica. "Nada agrega ni quita la circunstancia de que en el mismo establecimiento se vendan mercaderías que complementan la compra de alimentos elaborados" señala la sentencia.
Ante la presentación realizada la sentencia declaró que "corresponde hacer lugar a la acción declarativa de certeza interpuesta estableciendo que la actividad de elaboración y venta de alimentos que se realiza en el establecimiento se encuentra regido , en la relación de trabajo por el convenio colectivo propio de la actividad que lleva el número 389/04, con imposición de las costas procesales al sindicato de Comercio , toda vez que no ha triunfado su pretensión, la cual contraviene pacífica doctrina y jurisprudencia dedicada a la situación planteada”.
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Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/92893/laboral/gremios-y-confusion.html