La Cámara Federal de Bahía Blanca revocó el fallo dictado en el expediente “C., M. A. c/ Banco de la Nación Argentina s/ Reclamos varios” en donde la primera instancia hizo lugar a una demanda laboral contra la entidad bancaria condenando a la misma al pago de indemnización por despido incausado, preaviso, vacaciones, integración del mes de despido, sac y “cualquier otro que le correspondiere” con costas, ya que interpretó que las faltas e irregularidades que el banco utilizó como injuria suficiente para justificar el despido, a su entender no eran tan graves como para justificarlo, y aclaró que en aplicación de la perspectiva de género, se apartó del precedente “Barbieri” análogo.
Contra ese decisorio la entidad apeló por el apartamiento del precedente y la “introducción intempestiva –no sugerida por la accionante– de la perspectiva de género como una cuestión eminentemente técnica”, siendo que el banco se limitó a evaluar los incumplimientos de los deberes de los trabajadores para luego aplicar las sanciones que la normativa prevé, “sin introducir disquisiciones de ningún tipo motivadas en cuestiones de género”, consideró que por la experiencia de la actora los incumplimientos si tenían “entidad suficiente” para aplicar el despido, y que además la condena aplica rubros sin especificar bajo la cláusula “cualquier otro que le correspondiere”.
La trabajadora fue despedida luego de un sumario que llegó a la conclusión de que existieron irregularidades en asientos contables de montos importantes como ser casi cuatrocientos mil pesos y poco más de treinta y un mil dólares...
Con los votos de los jueces Pablo A. Candisano Mera y Roberto Daniel Amabile, la Cámara entendió que la trabajadora fue despedida luego de un sumario que llegó a la conclusión de que existieron irregularidades en asientos contables de montos importantes, como ser casi cuatrocientos mil pesos y poco más de treinta y un mil dólares, acusándose a la trabajadora responsable de la contaduría de la sucursal por no efectuar controles sobre el movimiento de las cuentas del personal de la sucursal, dar curso a operaciones indebidamente, consentir que un ex auxiliar poseyera llaves de ingreso a la filial sin tomar medidas al respecto, entre otros supuestos.
“No hay elementos que permitan inferir que el sumario administrativo haya tenido que ver con una cuestión de género, sino que obedece a las imputaciones investigadas en él, vinculadas a incumplimientos funcionales, los que se encuentran acreditados”
Y siendo que la situación fáctica ya había sido resuelta por la Cámara en el precedente “Barbieri c/ BNA s DyP” sin que existan fundamentos consistentes para apartarse de aquel, ya que según el magistrado de grado el apartamiento respondía por un lado a la perspectiva de género y por el otro al hecho de que la actora era nueva en la sucursal lo que en la práctica suponía una dificultad para modificar el modo de trabajo de la filial, que no se había comprobado complicidad de ella en las maniobras fraudulentas y el hecho de que el gerente no fuera sancionado y solo trasladado.
Sobre ello, en Cámara se consideró que el hecho de ser nueva en el destino no cambiaba la circunstancia de que no era nueva en la función, ya que tenía seis años de experiencia y que la misma reconoció haber delegado indebidamente en el ex auxiliar y sin control posterior funciones que eran inherentes a su cargo. Entendieron que “las imputaciones efectuadas a C. son sustancialmente las mismas a las de su antecesor varón en el cargo (F., por distinto período temporal) y en ambos casos fueron constitutivas de injuria grave”.
Por ello se destacó que “no hay elementos que permitan inferir que el sumario administrativo haya tenido que ver con una cuestión de género, sino que obedece a las imputaciones investigadas en él, vinculadas a incumplimientos funcionales, los que se encuentran acreditados” y nada cambiaba analizar el mérito adoptado respecto al gerente, pues nada se conocer sobre ello al ser un proceso administrativo sancionatorio que no se dirigió contra aquel.
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Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/92902/laboral/despido-justificado-sin-importar-el-genero.html