Un hombre que compró un auto cero kilómetro pero cuando iba por los 22.000km el mismo presentó fallas en el embrague demandó a la concesionaria y la fabricante del rodado pero perdió el juicio porque realizó la reparación en un service externo.
Según relató en su demanda, el consumidor debió dirigirse al taller de reparación, donde alegó que le manifestaron que las averías se debían al defecto en los materiales utilizados para fabricar el vehículo aunque se negaron a manifestarlo por escrito y posteriormente el empleado que indicó esa información “fue sospechosamente desvinculado de la empresa”.
Además, expresó que le presupuestaron el arreglo y le indicaron que la garantía había caducado por haber realizado la revisión técnica con terceros ajenos a la empresa y que le desarmaron el vehículo completo sin autorización para “establecer el diagnóstico” por lo que entendió que con ello impidieron que se pueda realizar otra pericia posterior “ocultando la evidencia”, por lo que todo ello a su entender configuraba el delito de estafa, lo que derivó en que también realice una denuncia penal.
Al margen de ello inició el expediente “S., A. A. C/ Peugeot Citroën Argentina Sa Y Otro S/ Ordinario” donde reclamaba daños y perjuicios por $ 332.150,77 (lo que incluía gastos de patente, de seguro, privación de uso, desvalorización del vehículo, daño moral y los intereses de un mutuo que celebró para adquirir otro vehículo ya que lo necesitaba para trabajar), más daño punitivo, y costas.
Sin embargo, su acción no prosperó: el juzgado de primera instancia decidió rechazar la demanda ya que consideró que efectivamente había operado la caducidad de la garantía por el incumplimiento del actor al no realizar el “service” oficial y obligatorio, lo que surgía del manual de mantenimiento. En el caso se descartó el dolo de la demandada en el desarme del vehículo, por entender que existió una autorización implícita del actor cuando ordenó la reparación por lo que en definitiva rechazó los daños e impuso las costas al vencido.
Ante una apelación del actor, el expediente llegó a la Sala C de la Cámara Comercial donde los magistrados Eduardo R. Machin y Julia Villanueva expresaron que no estaba controvertido que se tratara de un consumidor, ni que estuviera legitimado para reclamar, ni de que se adquirió el vehículo, que este sufrió un desperfecto en el embrague y que no se realizaron las revisiones técnicas obligatorias, y que la garantía al ingresar al taller estaba vencida.
Por ello solo había que determinar si la extensión de la garantía aún estaba vigente, para que la demandada deba cubrir el costo de reparación y al respecto, resolvieron que no, por lo que rechazaron el recurso y confirmaron la sentencia con costas.
El manual de la garantía era claro en la forma de caducidad automática cuando por un lado no se realizaba el service oficial y por otro cuando sea asistido en talleres ajenos al de la compañía, por lo que siendo que el actor reconoció que recibió el manual y que llevó el vehículo a un taller externo cuando realizó el service de 10.000km es que la interrupción de la garantía se generó sin lugar a dudas.
Explicaron que el manual de la garantía era claro en la forma de caducidad automática cuando por un lado no se realizaba el service oficial y por otro cuando sea asistido en talleres ajenos al de la compañía, por lo que siendo que el actor reconoció que recibió el manual y que llevó el vehículo a un taller externo cuando realizó el service de 10.000km es que la interrupción de la garantía se generó sin lugar a dudas.
Y si bien el actor probó a través de la pericia mecánica que “la causa del desperfecto se debió a fallas de montaje del embrague”, los magistrados entendieron que “no resulta posible descartar que las operaciones realizadas por el taller externo pudieran haber tenido alguna incidencia en el desperfecto presentado”
Y si bien el actor probó a través de la pericia mecánica que “la causa del desperfecto se debió a fallas de montaje del embrague”, los magistrados entendieron que “no resulta posible descartar que las operaciones realizadas por el taller externo pudieran haber tenido alguna incidencia en el desperfecto presentado”
Por su parte consideraron desierto el agravio sobre que no dio autorización para desarmar el rodado, lo que hubiera significado la existencia de dolo para ocultar la falla, porque según entendieron en dicho agravio solo reitera lo dicho en la demanda sin corroborar con pruebas sus hipótesis.
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Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/92809/penal/sin-service-no-hay-garantia.html