La Municipalidad de San Vicente mediante una Resolución impuso al Correo Oficial una multa de $5000 por la presunta violación de los artículos 4, 8 bis y 10 de la ley 24240 de defensa del consumidor; del artículo 4, inc. a, de la ley 13133; y del artículo 1097 del Código Civil y Comercial de la Nación; además del pago de una indemnización en concepto de daño directo de $10000 en favor de la denunciante.
Esa situación motivó que el Correo Oficial de la República Argentina S.A. interponga una acción para impugnar la resolución cuestionada, solicitando en subsidio que se morigere la multa e indemnización, a la vez que consideró inconstitucional el artículo que establece el requisito de pago previo del concepto de daño directo para poder iniciar la acción judicial.
La historia de fondo, radicaba en que una persona denunció al correo porque una encomienda no fue entregada (con elementos de supermercado) y la otra lo fue en forma incompleta (se entregó una zapatillas, pero faltaba ropa), sin embargo, el correo alegaba que una de las encomiendas fue observada por dirección inexistente y por lo tanto devuelta al remitente, y la otra no había podido ser rastreada requiriéndose documental a la reclamante.
Ante esta situación es que se llevó adelante una audiencia entre las partes, luego de dos audiencias suspendidas por ausencia del correo, en esta se le ofreció a la reclamante un reintegro de $2500 por la pieza que no pudo ser rastreada, sin lograr acordar ya que la mercadería perdida valía más, por lo que seguidamente se dictó la resolución cuestionada, que el correo entendía fue sin probarse que el envío fuera perdido o se incumpliera la normativa.
Por otro lado, cuestionó que la multa e indemnización impuestas eran inconstitucionales por apartarse del régimen indemnizatorio federal especifico para incumplimientos de servicios de correo.
Los jueces consideraron que la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) es quien ejercía el poder de policía de los servicios postales, lo que incluía proteger los derechos del consumidor, así como recibir denuncias de los clientes,
La primera instancia, rechazó la presentación del correo con costas, por entender que “el pago de la multa, como exigencia previa a la interposición de la acción judicial, tal como lo estipula el artículo 70 de la ley 13133, es un requisito de admisibilidad establecido por el legislador, que tuvo en cuenta el carácter protectorio que posee la legislación de defensa del consumidor” no acreditando la actora su imposibilidad de pago, y que además tanto la vigencia del órgano administrativo como la aplicación de la multa respondían a la normativa de consumo.
Tal decisión motivó que el correo apele, llegando a la Sala II de la Cámara Federal De La Plata, donde el expediente “Correo Oficial de la República Argentina SA c/ Municipalidad de San Vicente s/ impugnación resolución administrativa” fue resuelto por los magistrados Cesar Álvarez y Jorge Eduardo Di Lorenzo.
“la OMIC carecía de la competencia necesaria para examinar y sancionar al Correo Oficial por el supuesto hecho ocurrido, por lo que corresponde declarar la nulidad del acto administrativo impugnado”.
La Cámara resolvió hacer lugar al recurso interpuesto por la sancionada y revocar la sentencia de grado, declarando la nulidad de la resolución administrativa, ordenando remitir al ENACOM la denuncia formulada por la usuaria para que se investiguen los hechos.
Para llegar a esa solución, consideraron que la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) es quien ejercía el poder de policía de los servicios postales, lo que incluía proteger los derechos del consumidor, así como recibir denuncias de los clientes, lo que en la actualidad esta en manos del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) organismo que mantiene la potestades y funciones que correspondían a la CNC.
Y tratándose los hechos denunciados de una cuestión concerniente al funcionamiento de los servicios postales “la OMIC carecía de la competencia necesaria para examinar y sancionar al Correo Oficial por el supuesto hecho ocurrido, por lo que corresponde declarar la nulidad del acto administrativo impugnado”.
Pero por la especial protección que merecen los derechos del consumidor consideraron pertinente remitir la denuncia al órgano competente (ENACOM) “a los efectos de lo que estime pertinente con relación a la denuncia entablada por la usuaria del servicio postal”
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Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/92981/contencioso-administrativo/la-sancion-se-perdio-junto-a-los-paquetes.html