La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dispuso mantener las tasas de interés establecidas en las actas 2601/14, 2630/16 y 2658/17, con capitalización anual desde la fecha de notificación de traslado de la demanda.
La decisión se adoptó tras un acuerdo en el que participaron la presidenta del tribunal, Beatriz E. Ferdman y los camarstas. Gabriela A. Vázquez, María Cecilia Hockl, Enrique Catani, Diana R. Cañal, José Alejandro Sudera, Andrea Erica Garcia Vior, Alejandro H.Perugini, . Silvia E. Pinto Varela, Héctor C. Guisado, Manuel Diez Selva, Gabriel De Vedia, . Graciela Craig, Carlos Pose, Patricia Silvia Russo, Maria Dora González, Luis A. Catardo, Victor A. Pesino, Mario Fera, Roberto C. Pompa, Alvaro E. Balestrini, Leonardo Jesús Ambesi, Gregorio Corach, Daniel E. Stortini y el Fiscal General ante la Cámara Juan Manuel Domínguez
Vale recordar que el Código Civil y Comercial Nacional en el artículo 770, inciso b, establece que “no se deben intereses de los intereses, excepto que la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda”.
En concreto, los jueces debatieron si la capitalización se aplica por única vez o con periodicidad, y se resolvió que se realice una capitalización anual desde la fecha de notificación de traslado de la demanda, para las causas sin sentencia firme sobre el punto. También se aclaró que lo sugerido en el acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable. La decisión del pleno de la Cámara se dio por mayoría.
Entre los argumentos vertidos por los camaristas, se destaca el de García Vior, que aseguró que "cualquier tasa de las vigentes que se aplique (pueden consultarse las principales variables económicas en la página del BCRA) de forma directa y no acumulativa o capitalizando los intereses con cierta periodicidad, va a arrojar valores mucho más bajos que los que representaban los créditos de los acreedores laborales al tiempo de originarscualquier tasa de las vigentes que se aplique
(pueden consultarse las principales variables económicas en la página del BCRA) de forma directa y no acumulativa o capitalizando los intereses con cierta periodicidad, va a arrojar valores mucho más bajos que los que representaban los créditos de los acreedores laborales al tiempo de originarse".
Por su parte, Fera agregó que "la aplicación de las tasas oficiales sobre el capital nominal de los créditos reconocidos no permiten cubrir, en definitiva, la desvalorización monetaria y los componentes moratorio y compensatorio requeridos. Dichas tasas, ya sea por su fijación anticipada a una realidad que las superó o por su pretensión de no influir en la expectativa inflacionaria, se exhiben como tasas “subsidiadas” de hecho"
Diferentes asociaciones de abogados vienen reclamando los graves perjuicios que acarrea la inflación y devaluación constante al crédito laboral del trabajador que, además, debe atravesar un largo proceso judicial.
Por su parte, Vázquez consideró que la propuesta de fijar una tasa incrementada una vez y media o dos o lo que fuere, era "la modalidad más idónea, debido a la fluctuación que pueden tener las tasas y porque siempre estaríamos condicionados/as a las políticas gubernamentales en función de las cuales las tasas suben o bajan, a veces muy significativamente".
Por el contrario Corach remarcó que "son dos créditos de naturaleza distinta. Ello en cuanto a que el banco paga capitalización por intereses y el crédito del trabajador está en expectativa hasta que el tribunal lo reconoce. El plazo fijo toma cada año
calendario. Si se capitaliza y se vuelve a cargar intereses, se está haciendo anatocismo"
En el acta 2658/2017, se estableció como tasa de interés aplicable al fuero laboral la tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación, a partir del 1 de diciembre de 2017.
Diferentes asociaciones de abogados vienen reclamando los graves perjuicios que acarrea la inflación y devaluación constante al crédito laboral del trabajador que, además, debe atravesar un largo proceso judicial.
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Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/93050/laboral/de-interes-laboral.html