Tags: Derecho y justicia, TUCUMÁN, Judicial, Abogados, Actualidad

Diversión asegurada

Diversión asegurada
Un usuario de Despegar.com inició una demanda sumarísima contra la compañía buscando que se cumpla el contrato de viaje y se pague los daños y perjuicios o en subsidio, si se desestimaba el reclamo de cumplimiento, se abonen también los gastos y daños, entre los que incluyó al daño punitivo.
La empresa por su parte opuso excepción de falta de legitimación pasiva por entender que la misma era una mera intermediaria entre los consumidores y los prestadores del servicio, y pidió el rechazo de la acción.
Explicó que por la pandemia ante la fuerza mayor se modificó la situación y alegó cumplir en todo momento con el deber de información, brindándose al usuario diferentes opciones según cada reserva
Explicó que por la pandemia ante la fuerza mayor se modificó la situación y alegó cumplir en todo momento con el deber de información, brindándose al usuario diferentes opciones según cada reserva, con la primera se dio la posibilidad de obtener un voucher por el total abonado o recibir el reembolso en dinero pero que el actor no eligió ninguna de las opciones, en la segunda reserva el prestador permitió modificar las fechas para utilizar los tickets y en el tercer caso respecto al hospedaje, se confirmó la cancelación pero se indicó que debía reclamarse al hotel lo abonado.
La sentencia de grado rechazó la excepción y admitió parcialmente la demanda, ordenando reprogramar las reservas de entradas y alojamiento en un parque de diversiones muy reconocido y revertir la cancelación de la reserva del resort, a la vez que se condenó al pago de 200 mil por daño moral y 200 mil por daño punitivo.
Las dos partes apelaron la sentencia del expediente “M. M. A. C/ Despegar.Com.Ar S.A S/ Sumarísimo” y llegó así hasta la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
El actor cuestión algunas expresiones del decisorio y pidió que se eleven los montos, mientras que el demandado, alegó que respecto a la reserva del resort no existía una conducta antijurídica por lo que existía una contradicción, cuestionó la responsabilidad atribuida, así como el rechazo de la excepción, cuestionó que la sentencia era de cumplimiento imposible, y la procedencia de los daños, su cuantía e intereses y costas.
Las camaristas repasaron los hechos y admitieron parcialmente los recursos, ya que advirtieron que la demandada actuó como agencia de turismo intermediando en la compraventa y cobrando por ello, a la vez que la información brindada en las distintas etapas fue insuficiente y poco clara, lo que contrariaba los deberes de trato digno e información de la ley por lo que entendieron la responsabilidad atribuida era correcta.
Descartaron que la demandada este imposibilitada de gestionar la reprogramación cuando justamente en eso consiste su trabajo, habiéndose cobrar los productos sin devolver el dinero, por lo que era admisible la reprogramación a cargo de Despegar.
En el caso del resort, el actor contrató a través de despegar, pero abonó directamente al establecimiento, por ello la juez de grado entendió no existía responsabilidad del demandado, pero igualmente condeno a “emplear sus mejores esfuerzos” para lograr reprogramar la reserva...
En el caso del resort, el actor contrató a través de despegar, pero abonó directamente al establecimiento, por ello la juez de grado entendió no existía responsabilidad del demandado, pero igualmente condeno a “emplear sus mejores esfuerzos” para lograr reprogramar la reserva y esta condena fue criticada por ambas partes, el actor por no aclarar el alcance de la condena y el demandado porque se le ordenaba algo pese a entenderse que no era responsable.
Las camaristas Matilde Ballerini y María Guadalupe Vásquez, explicaron que en el caso pese al pago por fuera todo el tramite se gestionó por medio de despegar, y ante la duda entre si el usuario solicitó la cancelación o la reprogramación por la aplicación de la teoría de cargas dinámicas de la prueba, la demandada debió probar esa situación y no lo hizo, por lo que se debía admitir el agravio del actor y ordenar a la misma a reprogramar la reserva.
El daño punutivo se rechazo ya que no se advertían pruebas para entender que se trató de un deliberado y desaprensivo proceder de la demandada, para justificar la multa, por lo que no resultaba razonable su procedencia, más aún teniendo en cuenta las excepcionales circunstancias por el Covid-19.
Finalmente, en cuanto a los daños y sus montos, los camaristas entendieron que el monto de daño moral otorgado era justo y adecuado, rechazándose su queja, pero sobre el daño punitivo, explicaron que en el caso no se advertían pruebas para entender que se trató de un deliberado y desaprensivo proceder de la demandada, para justificar la multa, por lo que no resultaba razonable su procedencia, más aún teniendo en cuenta las excepcionales circunstancias por el Covid-19.
Archivos adjuntos


Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/93114/civil-y-comercial/diversion-asegurada.html