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Con testigos no se prueba tanto

Con testigos no se prueba tanto
En la causa "FERNANDEZ RICARDO C/ JOSE GUSTAVO AROMI S/ DEMANDA LABORAL", el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes disminuyó el monto indemnizatorio de un hombre que no pudo probar que  ingresó a trabajar a un aserradero en el 2004 y no en el 2009, como afirmó la empresa a través de los recibo de haberes y datos registrales.
Los miembros del Tribunal coincidieron en que el demandante no probó suficientemente que su fecha de ingreso fue en el 2004, ya que la declaración de los testigos no fue contundente y en cambio la empresa presentó recibo de haberes y de registración que reflejan que se lo empleó el 12 de enero de 2009.
Los magistrados resaltaron en el fallo es común que el empleado pretenda probar a través de testigos que trabajó sin estar registrado, pero estos deben ser convincentes y responsables. Es decir que el que declara debe saber y generar convicción en el juzgador acerca de la veracidad de lo que cuenta.
En ese marco, los jueces sostuvieron que la Cámara de Apelaciones en lo Laboral ponderó las pruebas y consideró que si el trabajador pretendía demostrar que comenzó a trabajar antes de lo que figura en los papeles debía acercar declaraciones suficientes que ratifiquen la razón de sus dichos. "Esto es, cómo recuerdan los declarantes con tanta exactitud el año que dijo el dependiente haber ingresado y que no coincide con la fecha que consta en los recibos de haberes y demás documentación laboral", explicaron. 
Los magistrados resaltaron en el fallo es común que el empleado pretenda probar a través de testigos que trabajó sin estar registrado, pero estos deben ser convincentes y responsables. Es decir que el que declara debe saber y generar convicción en el juzgador acerca de la veracidad de lo que cuenta.
"Lo cual en el presente aparece escaso; más aun habiendo dicho la Camarista votante en primer término que el hecho de que los tres declarantes hayan manifestado “haberlo visto” en una fecha aproximada (2004/2005) porque solían comprar allí, no dieron cuenta de algún otro motivo que los remonte a un recuerdo de tantos años atrás (más de quince años), de allí que resultó insuficiente", añadieron al respecto. 
"Los testigos solo se limitaron a manifestar escuetamente su concurrencia al corralón del demandado para comprar, y esa fue única razón por la que sabían de la supuesta fecha de ingreso del hombre pero no dieron mayores razones objetivas o explicaciones que respalden aquel conocimiento, tales como, elementos que compraron, cuántos, frecuencia con la que lo hacían, entre otras que tornen confiable sus aseveraciones y que pudieran modificar la decisión de los jueces con respecto a la fecha de ingreso", se lee en la sentencia.
En ese marco, los ministros recordaron que "el valor de la prueba testimonial reside en circunstancias de modo, tiempo y lugar que los deponentes refirieron en apoyo de sus versiones respecto de los hechos que afirmaron conocer o saber. Las razones proporcionadas en sustento del dicho no son sino exigencias mínimas lógicas del examen que de esta prueba deben realizar los jueces en el marco de la sana crítica racional".
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Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/93117/laboral/con-testigos-no-se-prueba-tanto.html