Un consumidor de un plan de ahorro, reclamo judicialmente frente al retardo en la entrega de un automóvil y el juez de grado hizo lugar a su demanda, condenando a las compañías a restituir cuotas abonadas, pagar gastos y hasta daño moral.
Se trató del expediente “M., N. F. C/ Volkswagen S.A. De Ahorro Y Otro S/ Ordinario”, en virtud del cual el magistrado verificó que la concesionaria demandada notificó la puesta a disposición del rodad, recién ocho meses después de haberse firmado el certificado de adjudicación.
La decisión motivó recursos de todas las partes, el actor cuestionó el monto otorgado por daño moral ($50.000) solicitando su elevación y la aplicación de dos veces la tasa activa de interés, la concesionaria por su parte cuestionó que se admita la demanda ya que no existió mora o incumplimiento de su parte, y finalmente la administradora del plan de ahorros se quejó de la responsabilidad atribuida ya que alegaba que conforme la condiciones del contrato era el actor quien debía instar el procedimiento de adjudicación en una concesionaria luego de la firma del certificado.
Llegada la cuestión a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, se analizó en detalle el funcionamiento de los sistemas de plan de ahorro, destacando que “la primera responsabilidad de la administradora de un plan de ahorro previo es entregar al adjudicatario el bien adquirido al fabricante”, por lo que “no cabe, pues, esperar de la administradora una actitud pasiva, sino que ella debe dirigir su acción a una rápida y eficaz realización del negocio”.
Destacaron que existen disposiciones reglamentarias que establecen en definitiva como surge también de antecedentes jurisprudenciales que la administradora del sistema “responde civilmente por la inejecución imputable a la concesionaria y por las consecuencias derivadas de ese incumplimiento, aún sin que exista culpa ni dolo de la primera”.
Explicaron que no estaba acreditado en autos (por no acompañarse pruebas) que existan notificaciones de la puesta a disposición del bien, ni siquiera los correos electrónicos que se invocaron fueron incorporados al expediente, solo se agregó la carta documento que fue enviada luego de las dos audiencias de mediación celebradas entre las partes a pedido del actor, por ello se evidenciaba una demora de las demandadas para concertar la operación.
Sobre los rubros reclamados, se concluyó que el reintegro de gastos y la devolución de cuotas se admitió sobre ambas demandadas en forma conjunta, sin perjuicio del derecho que consideren les asiste de reclamarse mutuamente, por lo que los agravios de la administradora del plan al respecto serían rechazados.
En cuanto al daño moral, .... en el caso el incumplimiento no presentaba aristas particulares o el objeto del contrato un compromiso emocional evidente, que permita prescindir de la prueba, y el planteo del actor fue escueto desistiendo incluso de su prueba testimonial.
En cuanto al daño moral, entendieron que el mismo se dirige a compensar padecimientos, molestias o angustias a consecuencia del incumplimiento y no se apreciaba configurado en la especie, porque en el caso el incumplimiento no presentaba aristas particulares o el objeto del contrato un compromiso emocional evidente, que permita prescindir de la prueba, y el planteo del actor fue escueto desistiendo incluso de su prueba testimonial.
Finalmente, sobre las costas, se impusieron a las demandadas aún cuando una parte del recurso de la administradora haya prevalecido pues reconocieron que fue su proceder el que dio motivos al actor a iniciar el proceso desde un principio.
Por todo ello los magistrados Pablo Damián Heredia, y Juan R. Garibotto, resolvieron rechazar los recursos del actor y de la concesionaria, y admitir parcialmente el de la administradora del plan de ahorro, revocando la sentencia solo en lo referente al daño moral, y confirmando lo demás, con costas a las demandadas.
Archivos adjuntos
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/93125/comercial/la-demora-se-paga.html