La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo le quitó la periodicidad de capitalización anual de un crédito, en el marco de los autos “Martinez, Nelida Noemi y oros C/ Agrest, Federico y otros S/Despido”,
En el caso, el trabajador señaló el rebrote inflacionario y las condiciones económicas que, además, “afectan indefectiblemente el crédito y los honorarios regulados”.
El juez de grado dispuso que los créditos que “se adeudan desde el 2018 tendrán un interés por mora inferior a la inflación sufrida por nuestro país”, advirtió la parte actora al interponer el recurso de apelación.
“La aplicación de dicha tasa no repara el perjuicio originado por la mora de la demandada. En el mismo sentido las tasas aquí aplicadas no implican punición alguna para el deudor que especula con un pleito por más de 4 años moviendo su dinero a su placer y luego con sus ganancias abonar un juicio laboral que tiene como principal característica su condición de crédito alimentario”, esgrimió.
Sudera propuso así que los créditos objeto de condena “devenguen intereses desde que cada suma es debida, de conformidad con las tasas dispuestas por esta CNAT mediante actas 2601, 2630 y 2658, hasta la fecha de notificación del traslado de la demanda (en el caso de litisconsorcio pasivo, la del primer perfeccionamiento de la notificación a cualquiera de los litisconsortes, con indiferencia de cuál de ellos se trate), momento en el cual se procederá a su acumulación al capital”.
Recientemente, la Cámara del Trabajo dispuso mantener las tasas de interés establecidas en las actas 2601/14, 2630/16 y 2658/17, con capitalización anual desde la fecha de notificación de traslado de la demanda.
Respecto a la tasa de interés aplicable, el juez José Alejandro Sudera hizo referencia a este cambio. “Sugiere un modo de aplicación de la capitalización imperativamente dispuesta por el artículo 770 inciso b) del CCyC que involucra una periodicidad no prevista en la norma”, dijo en su voto al que adhirió su colega Víctor Pesino.
Sudera propuso así que los créditos objeto de condena “devenguen intereses desde que cada suma es debida, de conformidad con las tasas dispuestas por esta CNAT mediante actas 2601, 2630 y 2658, hasta la fecha de notificación del traslado de la demanda (en el caso de litisconsorcio pasivo, la del primer perfeccionamiento de la notificación a cualquiera de los litisconsortes, con indiferencia de cuál de ellos se trate), momento en el cual se procederá a su acumulación al capital”.
Y concluyó: “El nuevo importe así obtenido, con los intereses capitalizados, continuará devengando accesorios a las tasas mencionadas, hasta la fecha del efectivo pago, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 770, inciso c) del CCyC”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/93131/laboral/taza-taza-cada-sala-decide-la-tasa.html