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El robo no se debita

El robo no se debita
En la causa "C. S. P. C/ MERCADO LIBRE S.R.L. S/ SUMARÍSIMO - NULIDAD, MEDIDA CAUTELAR, DAÑOS Y PERJUICIOS", la Justicia de El Bolsón ordenó a Mercado Libre que cese los débitos a una mujer por las compras que realizaron las personas que le robaron su teléfono celular.
La medida fue solicitada por la administradora de una cafetería ubicada en el centro de la ciudad que al salir del local advirtió que le faltaba su celular. La búsqueda fue negativa por lo que supuso que le habían sustraído y realizó la denuncia.
En ese marco intentó llamar desde otro teléfono y el de su propiedad apareció como apagado. Relató que tiene relación con la empresa “Mercado Libre”, dado que esta empresa a través de “Mercado Pago” presta un servicio a través de su plataforma digital permitiendo a sus clientes o usuarios efectuar pagos y cobros por venta de productos, préstamos etc. Al pasar una semana advirtió que quien tenía su teléfono, pudo desbloquear el mismo y acceder a sus funciones realizando operaciones.
El fallo consideró reprochable la conducta de la aplicación Mercado Libre, ya que "pese a encontrarse anoticiados de los sucedido, tal como da cuenta la documental acompañada y haber negado y rechazado la damnificada la realización de dichas transacciones, liberó igualmente transferencias de fondos desde esas cuentas y otros gastos con cargo a ellas, como las cargas de celular, lo que coloca a la demandada en un rol de favorecer este tipo de delitos".
Tras analizar los detalles del caso, el juez Marcelo Muscillo destacó que se trata claramente de un delito del ámbito de los fraudes informáticos. "La maniobra en el caso que nos ocupa, ha sido denominada como "phishing", es decir suplantación de la identidad tras obtener mediante ardid datos confidenciales del usuario", explicó. 
El fallo consideró reprochable la conducta de la aplicación Mercado Libre, ya que "pese a encontrarse anoticiados de los sucedido, tal como da cuenta la documental acompañada y haber negado y rechazado la damnificada la realización de dichas transacciones, liberó igualmente transferencias de fondos desde esas cuentas y otros gastos con cargo a ellas, como las cargas de celular, lo que coloca a la demandada en un rol de favorecer este tipo de delitos".
El magistrado recordó que el nuevo Código Civil y Comercial consagró la función "preventiva" a la responsabilidad civil. Por otro lado, quedó demostrado que la damnificada avisó a la demandada lo sucedido y rechazó haber realizado dichas transacciones. También se acreditó que se ha realizado la exposición policial .Todo ello, se consignó, “permite tener por acreditado el requisito de la verosimilitud del derecho invocado”.
En cuanto al peligro en la demora, otro de los requisitos de la cautelar, fue confirmado por los mensajes en los que se intima el cobro de las transacciones efectuadas. Por todo ello están “configurados los presupuestos necesarios para el dictado de la medida solicitada, sin que ello implique un prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión”.
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Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/93316/civil-y-comercial/el-robo-no-se-debita.html