La Cámara Civil y Comercial de San Martín revocó una resolución que dispuso que la acción intentada no podía ser discutida en el marco de un proceso ejecutivo, sino a través de un proceso sumarísimo de conocimiento por tratarse de un testimonio emanado de autoridad administrativa que disponía la aplicación de daño directo contra la empresa, y que por si sola no habilitaba esa instancia.
La Alzada admitió el planteo de la actora, que se agraviaba de que erróneamente se mande a tramitar otra vía lo que implicaba volver a discutir los hechos y derechos planteados en instancia administrativa donde se obtuvo en definitiva la resolución sancionatoria que luego fue apelada por la demandada y cerrado el proceso por caducidad de instancia.
Manifestó que conforme el art. 521 inc 1 del CPCC el título acompañado era un instrumento público en forma que debía ser considerado título ejecutivo, y lo contrario provocaría daños graves al consumidor.
Se trató del expediente “L. E. A. C/ Zúrich Argentina Compañía De Seguros S.A S/ Cobro Ejecutivo” cuya sentencia interlocutoria fuera debatida por la Cámara Civil y Comercial - Sala 02 de San Martín, que con el voto de los jueces Veronica Paula Valdi y Carlos Ramon Lami se decidió revocar la resolución y habilitar la continuación del trámite de la acción.
La sanción de multa impuesta reunía las condiciones de acto administrativo ejecutivo, al emanar de una autoridad de aplicación competente y haber superado la vía de control judicial prevista por art. 70 de la ley 13.133
Los magistrados coincidieron en que la sanción de multa impuesta reunía las condiciones de acto administrativo ejecutivo, al emanar de una autoridad de aplicación competente y haber superado la vía de control judicial prevista por art. 70 de la ley 13.133, ya que la multa de $35.000 fue dictada por el Organismo de Defensa del Consumidor y con posterioridad la empresa inició un proceso impugnado la decisión (aunque luego finalizara prematuramente por caducidad).
Según los camaristas, al quedar firme la resolución, el consumidor podía intentar la vía ejecutiva porque se trataba de un instrumento público (art. 521 inc 1 CPCC) con una condena a pagar una suma de dinero dictada por autoridad competente que goza de presunción de legitimidad, y siendo una deuda líquida y exigible, a lo que se suma que por el principio de preclusión no correspondía que se vuelva a tratar por la vía sumarísima.
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Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/93364/civil-y-comercial/la-multa-se-ejecuta.html